Sentencia N° 679 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 679, Exp. 07-0036, 17/04/2007
Expediente07-0036
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por AUTOMOTRIZ TRUCK CARS, C.A. contra una sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La Sala argumenta que el demandante contaba con un recurso idóneo, el control de legalidad, que debía ser agotado antes de recurrir al amparo constitucional. Se establece que la acción de amparo no es procedente cuando existe un medio legal para subsanar la situación jurídica alegada.

Extracto de la motiva

Esta Sala en reiterada jurisprudencia ha señalado que la pretensión de amparo resulta inadmisible, cuando el accionante cuenta con un medio idóneo establecido en la ley adjetiva, para subsanar la presunta situación jurídica infringida (artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), que en este caso es específicamente el recurso de control de la legalidad establecido en el artículo 178 de la mencionada Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, este máximo Tribunal en Sala de Casación Social (ver sentencia No. 87 del 20 de febrero de 2003) señaló los requisitos exigidos para la admisibilidad del recurso de control de legalidad, entre los cuales se estableció que puede interponerse contra sentencias de última instancia dictadas por el Juzgados Superiores del Trabajo que no sean susceptibles de ser atacadas con el recurso de casación y, además deben estar fundamentados en lesiones de estricto orden público legal, no constitucional, pues en ese caso la vía idónea sería la acción de amparo constitucional.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo interpuesta por el abogado ROQUE DAVIS DAVIS, actuando como apoderado judicial de la compañía AUTOMOTRIZ TRUCK CARS, C.A. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoinadmisionderechos constitucionalessentenciaprocedimientolegalidadjusticiadefensa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca