Sentencia N° 679 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 679, Exp. 03-2136, 23/04/2004
Expediente03-2136
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Simone Antonelli contra una sentencia que declaró inadmisible dicha acción. La apelación fue presentada por su abogada, Loira Monagas Torres, quien argumentó que se vulneraron derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa. Sin embargo, la Sala determinó que la acción había caducado, ya que fue presentada fuera del plazo legal establecido.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación y, al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 28 de julio de 2003, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio sentado en sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la presente apelación. Así se decide. Precisado lo anterior, esta Sala pasa a decidir el referido recurso de apelación y, al respecto observa que en el caso de autos, la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia dictada el 30 de octubre de 2002 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró la inexistencia del contrato de comodato que celebró el hoy accionante con la ciudadana Rosaria Calabrese basado en un documento contentivo de una cesión de crédito celebrado entre ambas partes y, en virtud del cual concluyó que se trataba de una convención de carácter oneroso, sin fundamentar las cláusulas o acuerdos que fundamentaron dicha relación atípica. Dicho amparo se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la propiedad establecidos en los artículos 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configuradas según la apoderada judicial de la accionante, cuando el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en forma incongruente y sin motivación alguna, omitió las razones de hecho y de derecho en los que sustentó su dispositivo, toda vez que era inconcebible la inmotivación de lo resuelto en la sentencia en cuestión.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Loira Monagas Torres, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano SIMONE ANTONELLI. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada el 28 de julio de 2003, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

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