Sentencia N° 679 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 679, Exp. 00-2344, 02/04/2002
Expediente00-2344
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-04-02
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Juan Luis Ybarra Riverol contra el artículo 22 de la Ley Orgánica de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y analizó la derogatoria de la ley impugnada, concluyendo que la norma había sido derogada por otras leyes posteriores, lo que hacía que el recurso careciera de objeto.
Extracto de la motiva
Determinada como fue la competencia de esta Sala Constitucional para el conocimiento de la nulidad interpuesta, corresponde el pronunciamiento sobre el mismo y al respecto observa: Que, el 28 de diciembre de 1989, fue publicada en la Gaceta Oficial nº 4.153, Extraordinario, la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas que, en su artículo 4, modificó el artículo 22, contra el cual el recurrente incoó la nulidad, artículo que fue nuevamente modificado por la Ley de Reforma Parcial, publicada en Gaceta Oficial nº 4.620 del 25 de agosto de 1993. El 13 de julio de 1995 fue publicada en Gaceta Oficial nº 35.752, una nueva Ley de Reforma Parcial que no afectó el contenido del antes señalado artículo 22, y el texto íntegro de la nueva Ley –hoy ordinaria- de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. En tal sentido, se debe señalar que el artículo 218 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone: 'Artículo 218. Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución. Podrán ser reformadas total o parcialmente. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas'. De conformidad con la norma que antes se reprodujo, la Sala estima que, en nuestro ordenamiento jurídico, la derogatoria de las leyes sólo es posible por otras leyes, e igualmente, la vigencia de las mismas comenzará, tal y como lo dispone el artículo 1º del Código Civil, 'desde su publicación en la Gaceta Oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique'. Por ello, considera esta Sala que la ley cuya nulidad solicitada por inconstitucionalidad, quedó derogada cuando se publicó, en la Gaceta Oficial nº 4.153 Extraordinaria del 28 de diciembre de 1989, la Ley Orgánica de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, la cual –como se señaló– igualmente fue derogada cuando entró en vigencia la Ley publicada en Gaceta Oficial nº 4.620 del 25 de agosto de 1993, que, a su vez, fue derogada por la actual Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, que apareció en la Gaceta Oficial nº 35.752 del 13 de julio de 1995.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR al recurso de nulidad, por razones de inconstitucionalidad, que interpuso el abogado JUAN LUIS YBARRA RIVEROL, contra el artículo 21 y 22 de la entonces Ley Orgánica de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas que se publicó en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, nº 2.058 Extraordinario, el 6 de julio de 1977. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.