Sentencia N° 678 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0678, Exp. 26-0382, 27/05/2026
Expediente26-0382
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la revisión constitucional solicitada por Alimentos Polar Comercial, C.A. contra la sentencia N° 476 dictada por la Sala de Casación Social. La revisión se fundamenta en la alegación de violaciones a derechos constitucionales, específicamente al debido proceso y a la defensa, en el contexto de un contrato de compraventa de maíz. La Sala acordó la medida cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia impugnada hasta que se dicte un pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

Que: “Igualmente, la Sala Social cuando procedió a declarar que hubo una falta de aplicación del artículo 1.159 del Código Civil, para arribar a dicha conclusión omitió deliberadamente resolver uno de los principales alegatos expuestos por [su] representada en su contestación de la demanda, en la audiencia preliminar y en todas las instancias, cual era que APROMYS tenía capacidad para representar a BLAS PÉREZ y RICHARD TORRES, Sin embargo, la Sala Social en ninguna parte de la Sentencia No. 476 procedió realmente a decidir dicha excepción. Esta deliberada omisión de pronunciamiento evidentemente afecta los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa de [su] representada, pues, [insisten] la sala Social omitió pronunciarse sobre uno de los principales argumentos de [su] representada”. (Mayúsculas, negrillas del escrito). (Agregado en corchetes de esta Sala). Que: “(…) la Sala Social violó los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de [su] representada, cuando omitió valorar en toda su extensión (silencio de pruebas) dos (2) pruebas fundamentales promovidas por [su] representada, como lo son, los Estatutos Sociales de APROMYS, en los cuales se evidenciaba la capacidad de representación que tenía dicha asociación para representar a sus asociados frente a terceros en la compraventa de sus cosechas, así como las posiciones juradas que quedaron estampadas y aceptadas por APROMYS, según las cuales se evidencia que dicha asociación tanto en ocasiones anteriores, como con respecto a la cosecha del año 2015 actuaba en nombre y representación de sus asociados, entre ellos, BLAS PÉREZ y RICHARD TORRES. De haber analizado dichas pruebas promovidas por [su] representada, habría llegado a la conclusión de que en efecto APROMYS tenía capacidad para representar a la PARTE ACTORA, y por ende, se habría perfeccionado el contrato de compraventa sobre el aludido maíz”. (Mayúsculas, negrillas del escrito). (Agregado en corchetes de esta Sala). Que: “(…) cuando la Sala Social procedió a resolver el fondo del asunto, también incurrió en severos vicios que afectaron los derechos constitucionales de [su] representada a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, toda vez que también omitió pronunciarse y resolver dos (2) excepciones que fueron planteadas por [su] representada, a saber: (i) la inadmisibilidad de la acción por haber acumulado pretensiones contradictorias o incongruentes entre sí; (ii) la excepción planteada subsidiariamente por [su] representada, y sobre la cual incluso hubo contundente actividad probatoria, como lo fue, el derecho de retención que asiste a [su] representada según, el cual, mientras no se cancelaren los gastos de acondicionamiento y almacenamiento, debidamente acreditados en el juicio, no podría ordenarse la devolución del maíz, gastos que LA PARTE ACTORA nunca ofreció pagar en su demanda, resultando, en consecuencia, improcedente la demanda”. (Mayúsculas, negrillas del escrito). (Agregado en corchetes de esta Sala). Que: “(…) cuando la Sala Social procedió a declarar la nulidad de la obligación de dar en venta el maíz, por señalar que la misma dependía de la sola voluntad de [su] representada, sin que ello hubiese sido alegado durante todo el juicio, violó el deber de congruencia que debe cumplir o contener toda sentencia, vulnerando, en consecuencia, el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de ALIMENTOS POLAR consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución al desacatar el criterio vinculante de esta Sala Constitucional sobre los principios de ‘congruencia’ y ‘motivación’ de las decisiones judiciales, violando así el orden público constitucional”. (Mayúsculas, destacado del escrito). (Agregado en corchetes de esta Sala). Que: “Ciudadanos Magistrados, la Sala Social al ‘resolver’ el Recurso de Casación y al posteriormente decidir el fondo del asunto, violó los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso de ALIMENTOS POLAR, toda vez que no se pronunció sobre uno de los alegatos principales planteados por [su] representada en su escrito de contestación así como a lo largo del juicio, cual era que, APROMYS tenía plena capacidad para representar a BLAS PÉREZ y RICHARD TORRES, asociación con la que [su] representada terminó pactando el contrato de compraventa sobre el maíz objeto del presente juicio. Era deber de la Sala Social pronunciarse sobre la capacidad o no de representación que ostentaba APROMYS en nombre de BLAS PÉREZ y RICHARD TORRES, para determinar así, si en ejecución de los contratos cuyo cumplimiento fue demandado se terminó materializando la compraventa del maíz”. (Mayúsculas, negrillas del escrito). (Agregado en corchetes de esta Sala). Que: “(…) la defensa de [su] representada se centró en dos (2) aspectos fundamentales: (i) Que los contratos cuyo cumplimiento fueron demandados no eran en realidad unos contratos de depósito puro y simple, como lo afirmó LA PARTE ACTORA en sus libelos de demanda, sino que eran unos contratos innominados en los que se establecía en su cláusula primera un contrato preliminar de venta en favor de [su] representada, y que, sólo en el caso de que no se materializara la venta comenzaban a regir las condiciones del contrato de depósito; y (ii) que en ejecución de dichos contratos, [su] representada tras negociaciones y conversaciones con APROMYS, terminó perfeccionando un contrato de compraventa con la referida asociación, la cual tenía plena capacidad para representar a sus asociados, entre ellos, BLAS PÉREZ y RICHARD TORRES, conforme a lo establecido en sus Estatutos Sociales y a la Costumbre y usos mercantiles”. (Mayúsculas, destacado del escrito). (Agregado en corchetes de esta Sala).

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la revisión constitucional, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos, de la sentencia N° 476 dictada por el la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el 28 de octubre de 2025. SEGUNDO: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS de la sentencia N° 476 dictada por el la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el 28 de octubre de 2025, hasta tanto se dicte un pronunciamiento definitivo sobre el fondo de la presente solicitud.

Palabras clave

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