Sentencia N° 678 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0678, Exp. 21-0086, 02/06/2023
Expediente21-0086
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-03-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 0065 el 2 de marzo de 2023, en la que se ratificó la designación de la Junta Directiva Ad Hoc de la Federación Campesina Bolivariana de Venezuela, estableciendo que esta junta es la única representación válida de la federación. Se ordenó la ejecución de diversas medidas cautelares y se reafirmaron las facultades otorgadas en sentencias anteriores.
Extracto de la motiva
sociedad, bajo los principios establecidos en los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que esta Sala ha interpretado como “…la consolidación de los mismos dentro de un Estado democrático, social de derecho y de justicia, en la búsqueda de la profundización de los valores constitucionales de desarrollo sustentable, inherentes a la seguridad agroalimentaria y a la justa disponibilidad suficiente de alimentos de calidad, distribución de la riqueza y planificación estratégica, democrática y participativa; así como la mejora de la calidad de vida de la población campesina, y el logro de un desarrollo armónico y viable en el contexto de la justicia social que toda actividad agraria persigue…” (vid. sentencia de esta Sala N° 444 del 25 de abril de 2012), derechos estos cuya protección es el fin último de la Federación. Es por ello que, para la consecución del fin al que está destinado la Federación Campesina Bolivariana de Venezuela, esta Sala designó mediante sentencia N° 129 del 3 de junio de 2022 y modificada mediante sentencia N° 0517 del 11 de agosto de 2022, una Junta Directiva Ad Hoc, a fin de “Primero: Proponer la fecha de elecciones internas de la Federación Campesina Bolivariana de Venezuela y realizar la solicitud ante el CNE. Segundo: Aprobar el Reglamento Electoral. Tercero: Elegir la Comisión Electoral que se encargará de la realización de las elecciones. Cuarto: Conformar comisiones para el relanzamiento gremial y económico de la Federación. Quinto: Convocar para la celebración de una Asamblea Nacional Campesina. Sexto: Iniciar el procedimiento de suspensión o destitución de alguno de los miembros de la Federación Campesina Bolivariana de Venezuela, que hayan contrariado los estatutos de la Federación. Séptimo: Ejercer la guardia y custodia de los bienes que conforman el patrimonio de la Federación Campesina Bolivariana de Venezuela, y de los derechos y acciones que posea en otras empresas, para lo cual deberán: a.- Identificar, ubicar e inventariar los bienes; b.- Dirigir y co-administrar, sin enajenar ni gravar, los derechos y acciones de la Federación Campesina Bolivariana de Venezuela, hasta tanto se realicen las elecciones internas de la Federación, luego de lo cual deberán rendir cuenta de su administración, so pena de incurrir en responsabilidades penales, civiles o administrativas. c.- Requerir, de ser el caso, apoyo técnico del Instituto Nacional de Tierras. Octavo: El reimpulso económico, gremial y social de la Federación Campesina Bolivariana de Venezuela” así como la incorporación de “…un punto denominado “Noveno”, conforme al cual, la referida junta es competente para modificar los estatutos sociales de la mencionada Federación, así como de las empresas y fundaciones en las cuales tenga participación, sin que puedan enajenar ni gravar, los derechos y acciones de las mismas…”. Sin embargo, cabe resaltar que la ejecución de las sentencias Nros. 129/2022; 527/2022 y 65/2023, resultan no sólo complejas en su esencia por las implicaciones sociales y logísticas que involucran, sino además, por la diversidad de órganos administrativos que tienen y deben estar involucrados en el cumplimiento de lo decretado por esta Sala, en especial en el desenvolvimiento del proceso electoral y reimpulso gremial de la Federación, lo que ha generado el inminente agotamiento del tiempo establecido como vigencia de la Junta Directiva Ad Hoc de la Federación Campesina Bolivariana de Venezuela nombrada por esta Sala, próximo a vencerse. En razón de ello, visto que aún se encuentra pendiente de ejecución alguno de los puntos ordenado en las sentencias Nros. 129/2022; 527/2022 y 65/2023, esta Sala de oficio decreta medida cautelar mediante la cual se designa a los ciudadanos Emma Ramona Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº
Dispositiva
1.- Se DESIGNA a los ciudadanos Emma Ramona Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.430.436, como Presidenta de la Junta y los Directores Principales Durga Yhosebe Ochoa Juárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.518.991 y Armando Corro Belisario, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.840.035, así como los Directores Suplentes en caso de faltas de algún principal, ciudadanos Nora Josefina Delgado Lugo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.226.735; Verónica Isabel González Francis, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.400.291 y Reinaldo Barroso Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.091.391, como miembros integrantes de la JUNTA DIRECTIVA AD HOC de la Federación Campesina Bolivariana de Venezuela en los referidos cargos, por un período improrrogable de un (1) año, contado a partir de la publicación del presente fallo, para el cumplimiento de las diferentes órdenes de ejecución pendientes; lo cual no es óbice para que dicha ejecución sea efectuada de manera integral y en los lapsos más expeditos posibles, que aseguren los derechos constitucionales de la sociedad campesina venezolana.