Sentencia N° 678 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0678, Exp. 21-0671, 14/10/2022
Expediente21-0671
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-14
DecisiónHA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, NULA la sentencia identificada con las siglas RC-000485.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia RC-000485, anuló la decisión de la Sala de Casación Civil, argumentando que incurrió en vicios de inmotivación y de incongruencia omisiva al no analizar adecuadamente los alegatos de las partes. Se determinó que la casación de oficio es un imperativo constitucional que busca proteger los derechos fundamentales y asegurar la integridad de las normas y principios constitucionales. La decisión de la Sala Constitucional ordena a la Sala de Casación Civil emitir un nuevo pronunciamiento sobre el recurso de casación, atendiendo las motivaciones expuestas en esta sentencia.
Extracto de la motiva
motivación y motivación exigua- decidió tergiversar el contenido de los mismos fallos que utiliza como basamento de su decisión y es as[í] como vemos si bien afirma que ‘…de la recurrida se desprende palmariamente y sin lugar a dudas la comisión del vicio de inmotivación en el análisis de los medios de pruebas…’, posteriormente al desarrollar el por qué considera que la recurrida incurre en el vicio, afirma: ‘…que la alzada, con este tipo de razonamiento, solo IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 48 simula el análisis de las mismas…’, con lo cual confunde el vicio por inmotivación: (Artículo 243 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil), por motivación aparente o simulada, que es aquel que no pasa de ser un intento fingido de cumplimiento formal al mandato de la ley, y que consiste en el empleo de citas de disposiciones legales, jurisprudencia, doctrina y de frases vagas o genéricas que dan la impresión de haberse hecho un razonamiento, pero que por sí solas no permiten conocer realmente cuáles son las razones de hecho y de derecho por las que se arribó a la decisión, según lo han definido las decisiones N° 074, del 15-3-2010. Exp. N° 2009-570; N° 657, del 4-11-2014. Exp. N° 2014-320; y N° 228, del 9-5-2018. Exp. N° 2017-062., con el vicio por inmotivación en el análisis de los medios de pruebas, que se refiere a la imposibilidad de desentrañar cuál es su contendido y que elementos dimanan de ellos, por no expresarse ningún razonamiento en torno a lo que el juez considera que se probó; o no señalar los motivos por los cuales fueron desechados, según lo han definido las decisiones N° 123, del 29-3-2017. Exp. N° 2016-239; N° 228, del 9-5-2018. Exp. N° 2017-062; y N° 436, del 13- 8-2018. Exp. N° 2017-432. Por otro lado, al afirmar que se analizan ‘…de manera ligera las pruebas de forma genérica, global, en bloque o en conjunto, confundiendo varias pruebas como si fueran una sola… Con esta forma de proceder, la alzada olvid[ó] o descuid[ó
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de revisión aquí intentada. 2. HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, propuesta por la representación judicial de los ciudadanos BRUNO NICOLA PASTORE AMOROSO y JEANNETTE LEONOR MERCHÁN DE PASTORE, supra identificados. 3. NULA la sentencia identificada con las siglas RC-000485, proferida el 30 de septiembre de 2021, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia por lo que dicha Sala deberá recabar el expediente en el que se da trámite al juicio por cumplimiento de contrato de opción de compra venta instaurado por los ciudadanos Nicola Baroudi Baroudi y Sarab Baroudi de Baroudi aquí identificados; y emitir nuevo pronunciamiento con motivo del recurso de casación allí propuesto, atendiendo las motivaciones que fueron explanadas en esta sentencia. 4. ORDENA a la Secretaría de esta Sala que proceda a la comunicación del contenido de esta sentencia a través de los medios previstos en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia y a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, remitiendo de igual forma copia certificada de la misma a estos órganos.
Palabras clave
inmotivaciónpruebasderechosentenciaCódigo de Procedimiento Civilcongruenciajurisprudencia