Sentencia N° 678 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0678, Exp. 18-0425, 18/10/2018
Expediente18-0425
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-10-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por fiscales del Ministerio Público contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia que anuló un fallo condenatorio por abuso sexual a un niño. La Sala, tras evaluar la falta de documentación necesaria, declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que los solicitantes no presentaron copia certificada del fallo impugnado, lo cual es un requisito esencial para la admisión de este tipo de acciones. Además, se revisó de oficio la decisión impugnada, declarando su nulidad y ordenando que otra sala de la Corte de Apelaciones dicte una nueva decisión.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Atilano Bejarano Fernández, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN ELENA ARRIETA LESO, antes identificados, quien a su vez ejerce la representación de su hijo menor de edad, cuya identidad se omite conforme a lo estipulado en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión dictada el 8 de diciembre de 2017, por la Sala N° 2 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa privada del ciudadano Sergio Alberto Bracho Bohorquez, y en consecuencia, se anuló el fallo dictado el 23 de julio de 2014, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de veinte cinco (25) años, seis (6) meses y ocho (8) días de prisión, por la presunta comisión del delito de abuso sexual a niño en grado de continuidad. 2.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta. 3.- REVISA DE OFICIO la sentencia dictada el 8 de diciembre de 2017, por la Sala N° 2 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual se declara NULA, así como todos los actos procesales subsiguientes. En consecuencia, se REPONE LA CAUSA al estado de que otra Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dicte nueva decisión, teniendo en cuenta el contenido del presente fallo y la decisión de esta Sala N° 857/2016. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a los fines de que recabe y remita a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del Circuito Judicial Penal, el expediente contentivo de la causa penal seguida al ciudadano Sergio Alberto Bracho Bohorquez por la presunta comisión del delito de abuso sexual a niño en grado de continuidad, con objeto de que otra Corte de Apelaciones del mismo Circuito se pronuncie nuevamente sobre la apelación. Archívese el presente expediente.

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