Sentencia N° 678 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 678, Exp. 16-0412, 02/08/2016
Expediente16-0412
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-08-02
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible la consulta de la decisión dictada el 11 de febrero de 2016 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Se establece que la consulta fue elevada después de la derogación de la consulta obligatoria, lo que hace que la decisión impugnada quede definitivamente firme. Además, se hace un llamado de atención a la abogada que solicitó la consulta y se remite copia certificada a la Inspectoría General de Tribunales por la actuación del juez presidente de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

Visto que la referida decisión fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 38.220, del 1° de julio de 2005. De esta manera, en el caso de autos, la consulta de la decisión dictada el 11 de febrero de 2016, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, fue elevada después del 1° de julio de 2005, razón por la cual esta Sala Constitucional estima improponible dicha consulta, por lo que la decisión que fue objeto de consulta ha quedado definitivamente firme; por tanto, se ordena remitir copia certificada del presente fallo a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, junto al respectivo expediente para su archivo. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROPONIBLE la consulta para la cual fue remitida la decisión dictada el 11 de febrero de 2016, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. 2.- DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada el 11 de febrero de 2016, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró: “PRIMERO: (…) SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto en fecha 02 de noviembre de 2015, por el ciudadano Nery José Rojas (…) asistido por la abogada en ejercicio Audrey del C. Dorta S., (…) en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de noviembre de 2015, mediante la cual declaró improcedente in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por su persona. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión impugnada, por encontrarse ajustada a derecho”. 2.-Se hace un LLAMADO DE ATENCIÓN a la abogada Audrey Del C. Dorta S., actuando con el carácter de autos, para que -en lo sucesivo- se abstenga de incurrir en la conducta observada en la presente causa. 3.- Se remite copia certificada del presente fallo, a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines legales correspondientes, en relación a la actuación del ciudadano José Luis Cárdenas Quintero, Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Palabras clave

amparoconstitucionalapelaciónderechosjusticiaproceso

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