Sentencia N° 678 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 678, Exp. 15-0404, 01/06/2015
Expediente15-0404
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 1601 de la Sala de Casación Social, que había declarado sin lugar un recurso de casación interpuesto por las sociedades mercantiles UCA Salud Falcón, C.A. y otras. Estas sociedades alegaron que hubo una ruptura de la estadía a derecho en el proceso original, lo que afectó su derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala Constitucional se declaró competente para conocer la revisión solicitada y ordenó la remisión de las actas del expediente correspondiente para evaluar la situación.

Extracto de la motiva

El artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, textualmente atribuye a la Sala Constitucional la potestad de “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la Ley Orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión abarca fallos que hayan sido expedidos tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 25.10 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso se requirió la revisión de la sentencia n.° 1601 que dictó la Sala de Casación Social el 03 de noviembre de 2014, razón por la cual esta Sala Constitucional se declara competente, y así se decide.

Dispositiva

Por tanto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordena al Presidente del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, remitir a esta Sala, dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles, más cinco (5) días de término de la distancia, contados a partir de la notificación del presente auto, copia certificada de la totalidad de las actas que conforman la pieza principal del expediente signado con el n.° IHO2-L-2007-000005, contentivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana Carmen Alicia García Montesino contra las sociedades mercantiles UCA Salud Falcón, C.A., Unidad de Cirugía Ambulatoria C.A., y Centro Pediátrico Falcón, C.A., la cual se encuentra en fase de ejecución.

Palabras clave

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