Sentencia N° 678 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 678, Exp. 12-0530, 30/05/2013
Expediente12-0530
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-05-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad por inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley de Mercado de Valores, que prohibía a los operadores de valores autorizados intermediar con títulos de deuda pública nacional. Los demandantes argumentaron que esta prohibición afectaba la liquidez y eficiencia del mercado de valores, así como los derechos de propiedad y libertad económica de los operadores privados. La Sala, tras analizar los argumentos, decidió declarar la nulidad del artículo impugnado, considerando que vulneraba principios constitucionales fundamentales.
Extracto de la motiva
Que el artículo 2 de la Ley de Mercado de Valores establece una limitación a la libertad económica desproporcionada, que no atiende al principio de menor intervención, con lo cual esa forma debe ser igualmente declarada nula. Que la prohibición del artículo 2 de la Ley de Mercado de Valores viola el contenido esencial de la libertad económica, por cuanto restringe el acceso de los operadores de valores al segmento más importante del mercado de valores en Venezuela – el segmento de los títulos de la deuda pública nacional, que representa cuantitativamente más del 90% de los volúmenes transados en el mercado- con lo cual los operadores de valores no pueden llevar a cabo su actividad económica de acuerdo con su autonomía privada.
Dispositiva
1. Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Bolsa de Valores de Caracas, C.A., Fivenca Casa de Bolsa, C.A., Corinvest Casa de Bolsa, C.A., Caja Caracas Casa de Bolsa, C.A., Mercosur Casa de Bolsa, S.A., Máxima Casa de Bolsa, C.A. de los ciudadanos Manuel Alberto Alonso Rebareda, Ricardo IV Montilla Osorio, José Gregorio Tineo Nottaro y Emilio Antelo Rey contra el artículo 2 de la Ley de Mercado de Valores publicada originalmente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela núm. 39.489 del 10 de agosto de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela núm. 39.546 del 5 de noviembre de 2010. 2. ADMITE el recurso de nulidad de autos. 3. ORDENA: 3.1. La citación del Presidente de la Asamblea Nacional 3.2. La notificación de la Defensora del Pueblo, de la Fiscal General de la República, del Procurador General de la República y de los apoderados de la parte demandante. 3.3. Emplazar mediante cartel a los terceros interesados. 4. REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala con el fin de que realice la citación y las notificaciones indicadas y expida el cartel de emplazamiento correspondiente y continúe con los trámites subsecuentes, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 5. NIEGA la medida cautelar solicitada.
Palabras clave
nulidadLey de Mercado de Valoresdeuda públicalibertad económicaconstitucionalidad