Sentencia N° 678 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 678, Exp. 12-0334, 23/05/2012
Expediente12-0334
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de apelación interpuesto por el abogado Fernando José Roa Ramírez, declaró con lugar la demanda de amparo constitucional contra las actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira. La Sala consideró que el Juzgado Superior Primero había incurrido en error al declarar inadmisible la demanda de amparo, ya que no se había analizado adecuadamente el escrito de solicitud de amparo y las denuncias de violación de derechos constitucionales del quejoso. La decisión del Juzgado Superior fue revocada y se ordenó que un nuevo Juzgado Superior se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de amparo, prescindiendo del vicio que se había advertido en la resolución anterior. La Sala destacó la importancia de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa en el marco de los procedimientos judiciales. Finalmente, la sentencia fue firmada por la Magistrada Ponente Gladys María Gutiérrez Alvarado y otros magistrados, y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior correspondiente para su nuevo pronunciamiento.

Extracto de la motiva

El abogado Fernando José Roa Ramírez, intentó demanda de amparo constitucional ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra las actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial producidas en el desarrollo de un procedimiento de interdicción civil que acordó iniciar de oficio, respecto del ciudadano Jesús Gonzaga Chacón García, codemandado en el juicio que inició el quejoso por intimación de honorarios profesionales. El Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que conoció en primera instancia constitucional declaró inadmisible la demanda de amparo, por cuanto estimó que el quejoso no había hecho uso de la vía judicial preexistente como era el recurso de apelación contra la decisión que decretó la suspensión del juicio de intimación de honorarios y ordenó abrir de oficio el juicio de interdicción civil. Ahora bien, de las actas del expediente y de los términos en que fue demandada la tutela constitucional, se verifica que el Juzgado Superior Primero erró cuando identificó como el objeto del amparo la decisión que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 29 de noviembre de 2010, que suspendió el juicio de intimación de honorarios profesionales y ordenó el inicio del procedimiento de interdicción respecto de uno de los codemandados en aquél juicio. Así, es evidente para esta Sala que le asiste la razón al apelante, cuando señaló que la primera instancia constitucional apreció el escrito de solicitud de amparo parcialmente y silenció las denuncias de violación de sus derechos constitucionales producidas en el trámite del procedimiento de interdicción, en el cual le asignaron cargas, que a su decir, son de imposible cumplimiento y que no le corresponden por no ser parte de dicho juicio.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que expidió el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 6 de febrero de 2012, la cual se REVOCA. En consecuencia, REPONE la causa al estado de que un nuevo Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de amparo que intentó el abogado FERNANDO JOSÉ ROA RAMÍREZ, contra las actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que ejerza funciones de distribuidor.

Palabras clave

amparointerdiccióndebido_procesoderechos_constitucionalesapelaciónjusticia

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