Sentencia N° 678 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 678, Exp. 08-0231, 12/05/2011
Expediente08-0231
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-05-12
DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara consumada la perención y extinta la instancia en un recurso de nulidad presentado por Nelsa Garcés, apoderada del Municipio Carrizal del Estado Miranda. La decisión se basa en la inactividad procesal del demandante durante más de un año, lo que llevó a la aplicación de la normativa correspondiente sobre la perención de la instancia. La Sala argumenta que la paralización del proceso excede el lapso legal establecido y, por lo tanto, se procede a declarar la extinción de la instancia.

Extracto de la motiva

De la reseña de las actuaciones procedimentales, la Sala advierte que desde el 6 de junio de 2008 -oportunidad en la que se le notificó a la accionante de la sentencia dictada por esta Sala el 16 de abril de 2008- no existió actividad procesal alguna del demandante, lo que evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante un tiempo superior a un (1) año. Ahora bien, en la presente causa resulta aplicable, ratione temporis, el artículo 19, párrafo 15, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004, a tenor de lo previsto en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, dado que el supuesto de hecho que determina la norma aplicable, es decir el transcurso de un año sin actividad procesal de la parte actora, ocurrió el 6 de junio de 2009, bajo la vigencia de la referida Ley (al respecto vid. SSC N° 64/2011 del 16 de febrero; SSC N° 97/2011 del 25 de febrero; SSC N° 246/2011 del 9 de marzo; SSC N° 248/2011 del 9 de marzo). La mencionada norma disponía lo siguiente: “(…) La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia. La perención de la instancia no se podrá declarar en los procesos que comprendan materia ambiental o penal, cuando se trate de acciones dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público, o contra el tráfico de estupefacientes o sustancias psicotrópicas (…)”. Sin embargo, dado los confusos términos en que fue redactada la disposición legal que antecede, esta Sala mediante decisión N° 1466/2004 del 5 de agosto, decidió desaplicar el referido párrafo por ininteligible y, en consecuencia, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó aplicar la disposición del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante este máximo Tribunal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso de nulidad ejercido por la abogada Nelsa Garcés, actuando con el carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO MIRANDA, contra el artículo 21 de la Ley de División Político Territorial del Estado Miranda, dictada por la Asamblea Legislativa del Estado Miranda y publicada en la Gaceta Oficial de ese mismo Estado de 31 de julio de 1989. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perenciónextincióninstanciarecursonulidadjurisdiccióntribunales

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