Sentencia N° 678 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de febrero de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 678, Exp. 10-0128, 09/07/2010
Expediente10-0128
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-02-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió el 3 de febrero de 2010, declarar sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Juan Garantón en representación de María Lourdes Afiuni, contra la decisión de la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente la acción de amparo constitucional bajo la modalidad de habeas corpus. La Sala fundamentó su decisión en que no se evidenció la infracción constitucional denunciada, ya que el Ministerio Público presentó la acusación dentro del lapso legal establecido por el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La pretensión de tutela constitucional tiene su origen en la supuesta violación por parte del Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del derecho a la libertad de la ciudadana María Lourdes Afiuni Mora, toda vez que, a criterio de la defensa “(…) ya se cumplieron los 45 (sic) días para presentar el acto conclusivo por el Ministerio Público el día de hoy y conforme a lo que reza el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal (sic) debe acordar de oficio la libertad (…) al no haber presentado acusación fiscal (sic)”, razón por la cual la referida defensa solicitó a su favor mandamiento de habeas corpus. La Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por su parte, declaró improcedente “la acción de amparo constitucional bajo la modalidad de habeas corpus” interpuesta por cuanto “ (…) resulta indesvirtuable (sic) que los hechos invocados por el accionante bajo ningún concepto se traducen en que la privación judicial preventiva de libertad inicialmente decretada (…) haya devenido en ilegítima, como consecuencia de la pretendida extemporaneidad que arguye en su solicitud el accionante, sobre la base de haber precluido la oportunidad procesal para que el Ministerio Público, presentara acusación (…)”, toda vez que “(…)resultó plenamente acreditado a los autos que el Ministerio Público dio cumplimiento a (sic) referido lapso”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Juan Garantón, en su carácter de defensor de la ciudadana MARÍA LOURDES AFIUNI MORA, ya identificados, contra la decisión del 29 de enero de 2010 dictada por la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que declaró improcedente “la acción de amparo constitucional bajo la modalidad de habeas corpus” incoada por el prenombrado defensor “(…) en virtud de que ya se cumplieron los 45 (sic) días para presentar el acto conclusivo por el Ministerio Público el día de hoy y conforme a lo que reza el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal debe acordar de oficio la libertad (…) al no haber presentado acusación fiscal (sic), situación que no ha ocurrido(sic)”. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada.

Palabras clave

amparo constitucionalhabeas corpuslibertad personalCorte de ApelacionesMinisterio Público

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