Sentencia N° 678 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 678, Exp. 07-0911, 01/06/2009
Expediente07-0911
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por la Inspectora General de Tribunales, Yris Armenia Peña de Andueza, contra una decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial que anuló una acusación contra la jueza María Mercedes Prado Rendón. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso de la jueza, al ordenar la reposición del procedimiento disciplinario sin considerar adecuadamente los alegatos presentados en su defensa.
La Sala, al analizar la competencia para conocer del amparo, determinó que le corresponde en única instancia, dado que la Comisión tiene un rango similar a los altos funcionarios públicos. Se destacó que la acción de amparo cumplía con los requisitos establecidos en la ley y no presentaba causales de inadmisibilidad.
Finalmente, se ordenó la suspensión de los efectos de la decisión de la Comisión, hasta que se decida el fondo de la acción de amparo, garantizando así la tutela judicial efectiva de la parte accionante.
Extracto de la motiva
La parte accionante expuso como fundamento de su pretensión, lo siguiente: Que “En fecha 7 de marzo de 2007, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, llevó a cabo la audiencia pública y oral en el procedimiento disciplinario seguido contra la ciudadana María Mercedes Prado Rendón, en su condición de Jueza Provisoria Vigésimo Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas”. Que en “Dicha audiencia la jueza en referencia solicitó que previo al fondo, se decidiera sobre la violación a su derecho a la defensa y al debido proceso, ocurrida en la fase instructora del procedimiento disciplinario, y que en su decir la acusación formulada en su contra contiene un vicio de nulidad al violentar normas procesales y derechos constitucionales”. Que “Contra esa petición la Inspectoría General de Tribunales y la Fiscal del Ministerio Público en materia disciplinaria judicial, expusieron alegatos rechazando la pretendida nulidad y la falsa alegación de la violación al derecho a la defensa (…)”. Que en base a las anteriores consideraciones la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, el 7 de marzo de 2007, anuló la acusación interpuesta por la Inspectoría General de Tribunales contra la ciudadana María Mercedes Prado Rendón, por actuaciones realizadas cuando se desempeñó como Jueza Provisoria Vigésimo Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenando la reposición del procedimiento disciplinario al estado de que la Inspectoría General de Tribunales procediera a tomar declaración a la referida ciudadana. Que al ordenar la reposición a una fase precluida, viola el contenido del artículo 26 de la Carta Magna, relativo al derecho a la tutela judicial efectiva; ya que dicha reposición es inútil, por cuanto no es cierto que a la jueza acusada se le hubiere violado su derecho a la defensa, sino todo lo contrario, ésta tuvo oportunidades para formular alegatos, defensas y realizar diligencias tendentes a desvirtuar los hechos denunciados. Que la fase de investigación, fue instruida siguiendo los parámetros que prevé la ley, con apego a las normas del debido proceso. Que “La comisión tomó una decisión apartándose de los elementos fácticos contenidos en el expediente administrativo, al ordenar una reposición en la que le impone al órgano que pre[side] un plazo de 60 días continuos desde que reciba el expediente para cumplir con lo ordenado, lo que configura una situación contraria a la tutela judicial efectiva y en consecuencia al debido proceso, es por ello que acu[de] a este medio extraordinario, por ser la vía más expedita para reparar de manera inmediata la situación jurídica infringida (…)”. Que “(…) es contrario a la tutela judicial efectiva que la decisión de la Comisión, al decidir el punto previo, nada expresara sobre los alegatos de rechazo que tanto la Inspectoría General de Tribunales y el Ministerio Público sostuvieron en la audiencia oral y pública, llegando a una conclusión errada y desvinculada de las actas del expediente (…)”. Que “(…) en el acta levantada el 15 de junio de 2004, la Inspectora comisionada impuso a la Jueza y le entregó junto a la boleta de notificación (…) copia de los hechos que originaron la investigación; en dicha boleta se estableció expresamente que la jueza podría aportar los elementos que considerara pertinentes de conformidad con el artículo 49 del Texto Constitucional. De lo anterior se desprende que la acusada, 20 días antes de practicar la investigación ya tenía copia del expediente y sin embargo al momento de ser impuesta formalmente no aportó alegatos, ni solicitó diligencias de investigación alguna”. Que “Las actuaciones procesales realizadas por la Inspectoría en la instrucción del expediente en cuestión, reflejan sin lugar a dudas que se cumplió con el debido proceso y se garantizó el derecho a la defensa, que en fase de investigación ese derecho a la defensa se traduce en que la Inspectoría debe permitir que la jueza tenga acceso al expediente, que sea impuesta del hecho a investigar, que pueda obtener cuantas copias solicite, que se le practique las diligencias que requiera para desvirtuar el hecho denunciado, que se agreguen a las actas cuantos documentos presente y que se le tome en consideración en la oportunidad de citar el acto conclusivo, a ejercer el control sobre los elementos de convicción recabados oficiosamente, garantizarle la presunción de inocencia, todo lo cual fue seguido y cumplido en este caso (…)”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por la abogada YRIS ARMENIA PEÑA DE ANDUEZA, actuando en su carácter de INSPECTORA GENERAL DE TRIBUNALES, asistida por los abogados Eliécer Lobatón Primera y Lisbeth Tortolero González, antes identificados, contra la decisión emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en audiencia pública y oral, celebrada el 7 de marzo de 2007, cuya publicación en extenso se produjo el 13 de marzo de 2007, en la cual se anuló la acusación interpuesta por la mencionada Inspectoría General contra la ciudadana María Mercedes Prado Rendón, por actuaciones realizadas en el curso de su desempeño como Jueza Provisoria Vigésimo Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenando la reposición del procedimiento disciplinario al estado de que la Inspectoría General de Tribunales procediera a tomar declaración a la referida ciudadana. En consecuencia, se ORDENA: 1. Notificar de esta decisión al Presidente de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que deberá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. 2. Notifíquese a la ciudadana María Mercedes Prado Rendón, en su carácter de tercera interesada. 3. Notifíquese al ciudadano Fiscal General de la República. 4. PROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por la accionante; en consecuencia, se SUSPENDEN los efectos de la decisión emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en audiencia pública y oral, celebrada el 7 de marzo de 2007, cuya publicación en extenso se produjo el 13 de marzo de 2007, en la cual se anuló la acusación interpuesta por la Inspectoría General de Tribunales contra la ciudadana María Mercedes Prado Rendón, por actuaciones realizadas en el curso de su desempeño como Jueza Provisoria Vigésimo Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenando la reposición del procedimiento disciplinario al estado de que la Inspectoría General de Tribunales procediera a tomar declaración a la referida ciudadana, así como el referido procedimiento disciplinario, hasta tanto se decida el fondo de la presente acción de amparo constitucional.
Palabras clave
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