Sentencia N° 678 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 678, Exp. 08-0187, 24/04/2008
Expediente08-0187
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-24
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, representado por el abogado Juan María Prado Hurtado, contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró consumada la perención en un recurso de apelación. La Sala argumentó que la Corte Primera actuó dentro de su competencia y que la acción de amparo no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue incoada por la presunta violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas, consagrados en el artículo 49, cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al haber declarado la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 13 de agosto de 2007, consumada la perención en el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada el 4 de mayo de 2004 por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través de la cual se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Emerice Coromoto Rodríguez contra el referido Instituto. En efecto, la Corte Primera en su fallo, declaró la perención con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y en la jurisprudencia de esta Sala Constitucional, por haber transcurrido más de un (1) año desde la fecha de recepción del expediente de la apelación -20 de diciembre de 2004- hasta el 10 de octubre de 2006, fecha en que la representación judicial del Instituto querellado -hoy accionante en amparo- dio por primera vez en alzada, impulso procesal a su apelación, presentando escrito de oposición a la solicitud de perención consignada por la querellante (en la causa principal) el día 02 de agosto de 2006.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Juan María Prado Hurtado, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO BIBLIOTECA NACIONAL Y DE SERVICIOS DE BIBLIOTECAS, contra la sentencia dictada el 13 de agosto de 2007 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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