Sentencia N° 678 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 678, Exp. 05-1994, 17/04/2007
Expediente05-1994
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-04-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional dictó la sentencia N° 230, ordenando medidas cautelares para garantizar la presencia de la Guardia Nacional en las instalaciones de SUDAMTEX DE VENEZUELA, C.A. y solicitando un informe sobre un incendio ocurrido en dichas instalaciones. Se destaca la urgencia de proteger los bienes de la empresa en quiebra y se ordena a un Juzgado de Municipio del Estado Aragua realizar las constataciones necesarias sobre la situación actual de las instalaciones.
Extracto de la motiva
Esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, decimotercero aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordena comisionar a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que resulte luego del sorteo respectivo, a los fines de que: a) se sirva constatar si las instalaciones de SUDAMTEX, ubicadas en la Avenida Bermúdez de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, se encuentran custodiadas por efectivos de la Guardia Nacional; b) dar cuenta de las medidas adoptadas por el Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua a consecuencia del incendio ocurrido en las referidas instalaciones, el pasado 31 de enero de 2007; c) informar sobre el personal a cargo de las instalaciones; y sobre cualquier otra situación de interés que considere relevante comunicar a esta Sala. La información requerida deberá ser remitida a esta Sala Constitucional dentro de un plazo de tres (3) días siguientes a aquel en el que se reciba el oficio de notificación del presente auto, más el término de la distancia respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala, librar oficio dirigido al Juzgado de Municipio Distribuidor de turno, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el presente auto. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado. Adjúntese copia certificada de la presente decisión.