Sentencia N° 678 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 678, Exp. 04-2855, 28/04/2005
Expediente04-2855
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación del artículo 2 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios de los Estados y Municipios. Los solicitantes plantearon dudas sobre la aplicación de criterios establecidos en decisiones anteriores respecto a los pagos de bonos vacacionales y de fin de año a los Concejales. La Sala, tras analizar la competencia, decidió declinar el conocimiento del recurso a la Sala Político Administrativa, argumentando que la interpretación de la ley en cuestión corresponde a dicha sala, dado que regula aspectos de la función pública.

Extracto de la motiva

Del escrito presentado ante esta Sala Constitucional se desprende que se solicitó la interpretación de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios, por lo que considera esta Sala que, siendo el objeto de la solicitud de interpretación determinar, según expresaron los recurrentes, el contenido y alcance de normas contenidas en la referida Ley Orgánica y no de normas y principios constitucionales, cuyo conocimiento corresponde, sin duda, a esta Sala Constitucional, tal como lo expresa el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 336 eiusdem, debe esta Sala pronunciarse acerca de la competencia para conocer la presente solicitud de interpretación y, al efecto, se observa: De acuerdo con el artículo 266, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de “...los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la Ley”. Como se advierte, la Constitución no señala cuál es la Sala que puede conocer del recurso de interpretación; sin embargo, el artículo 5, numeral 52 y primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, atribuye el conocimiento del recurso de interpretación y de las consultas que se formulen sobre el alcance e inteligencia de los textos legales, en los casos establecidos en la ley, a la Sala afín con la materia y naturaleza del asunto debatido. Es así como esta Sala, en casos análogos al de autos en el que se ha solicitado la interpretación de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios, ha declinado en la Sala Político Administrativa el conocimiento del referido recurso, tal como lo sostuvo en sentencia Nº 1381, caso: Leyro Aristabo Nava y otros, del 22 de julio de 2004 y más recientemente, en sentencia Nº 436 caso: Rafael Véliz Fernández del 6 de abril de 2005 en la que señaló: “...esta Sala, desde su sentencia del 22 de septiembre de 2000 (caso: Servio Tulio León), ha declarado su competencia para conocer de los recursos por los cuales se solicite la interpretación del texto constitucional de la República, recurso que si bien no existe una disposición concreta que lo estatuya, se fundamenta en la cualidad que tiene esta Sala como garante máximo del respeto del Texto Fundamental, así como en el poder que expresamente se le atribuye para la interpretación vinculante de sus normas.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la solicitud de interpretación propuesta por los ciudadanos JUAN RAMÓN MALAVÉ, ARQUÍMEDES BARRIOS y JHONNY SALAZAR, asistidos por los abogados Rafael Camacho y Paulo Carrillo Fadul, del artículo 2 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios de los Estados y Municipios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.412 del 26 de marzo de 2002. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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