Sentencia N° 678 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 678, Exp. 02-1732, 23/04/2004
Expediente02-1732
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 23 de abril de 2004, confirma la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró la extinción de la instancia por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos. La Sala establece que los accionantes no cumplieron con la obligación de aclarar su solicitud de amparo, lo que llevó a la inactividad procesal y a la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse, previamente, acerca de su competencia para conocer del presente caso, y al respecto observa que, la decisión sometida a consulta fue dictada el 1° de julio de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional, razón por la cual, en virtud del criterio sentado en sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), esta Sala resulta competente para conocer de la misma. Así se decide. Precisado lo anterior, esta Sala procede a pronunciarse acerca del mérito del asunto. Al respecto, observa que, en el caso de autos, la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia dictada, el 16 de mayo de 1995, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar la acción reivindicatoria incoada por el ciudadano Rafael de Jesús Silva, contra los ciudadanos Alejandrina del Carmen Abreu de Silva Abreu, Andria Victoria Silva Abreu, Carmen Cecilia Silva Abreu, Marcelino José Silva Abreu, Felipe Reinaldo Silva Abreu, Arcadio José Silva Abreu, José Antonio Silva Abreu y José Rafael Silva Abreu. Por su parte, la sentencia consultada dictada, el 1° de julio de 2002, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró extinguida la instancia por abandono de trámite, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto los accionantes no habían consignado la aclaratoria de su solicitud de amparo, la cual había sido requerida por auto del 20 de junio de 2001, para la admisión de la acción, conforme lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que concluyó que dicha omisión, postergada en el tiempo, constituía la inactividad a que hacía referencia la decisión dictada, el 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 1° de julio de 2002, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos María de los Santos Silva Abreu, Marcelo José Silva Abreu, Andría Victoria Silva Abreu, Arcadio José Silva Abreu, Felipe Reinaldo Silva Abreu, Carmen Cecilia Silva Abreu, José Rafael Silva Abreu y José Antonio Silva Abreu, asistidos por el abogado Wilmer A. Oviedo. M, contra la sentencia dictada el 16 de mayo de 1995, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Palabras clave
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