Sentencia N° 678 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 678, Exp. 02-0948, 07/04/2003
Expediente02-0948
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo interpuesta por los defensores de Oswaldo Jesús Díaz Bolívar, quien alegaba vulneraciones a sus derechos por la falta de celebración del juicio oral. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que la situación era irreparable y que el accionante debía haber utilizado los recursos legales disponibles. La Sala constató que el juicio oral se realizó posteriormente, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Evidencia esta Sala que el objeto de la presente acción de amparo lo constituye la omisión por parte del Juzgado Tercero de Juicio en cuanto a la celebración del juicio oral en el proceso seguido contra el ciudadano Oswaldo Jesús Díaz Bolívar, por la presunta comisión del delito de robo agravado en estado de flagrancia. Al respecto, señaló la parte actora que tal omisión resultaba imputable al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, toda vez no se presentó en las oportunidades fijadas para el juicio oral por el Tribunal de Juicio. Asimismo señaló como agraviante a la Juez del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal, por cuanto “ha (sic) pesar de nuestros (sus) alegatos... se ha negado a concederle una medida menos gravosa”. Ahora bien, en atención al principio de notoriedad judicial, el cual permite, tal como se ha señalado reiteradamente, que el juez en ejercicio de sus funciones pueda conocer de una serie de hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones; la Sala constató, mediante información suministrada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que en fecha 6 de junio de 2002, dicho Juzgado celebró la audiencia oral y pública en la causa seguida al ciudadano Oswaldo Jesús Díaz Bolívar, oportunidad en que se condenó al imputado a cumplir la pena de doce años de presidio, por la presunta comisión del delito de robo agravado que tipificó el artículo 460 del Código Penal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA por las razones expuestas en el presente fallo, la sentencia del 15 de abril de 2002, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Alejandro Antonio Urdaneta Arocha y Rafael Alberto Díaz Rojas, actuando como defensores judiciales del ciudadano OSWALDO JESÚS DIAZ BOLIVAR, contra la conducta omisiva de la Juez Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas y del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de ese mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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