Sentencia N° 678 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 678, Exp. 01-2743, 02/04/2002
Expediente01-2743
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-02
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre la solicitud de revisión interpuesta por la Gobernadora del Estado Delta Amacuro y el Procurador General del Estado, en relación a una sentencia de la Corte de Apelaciones. La solicitud se fundamenta en la supuesta incompetencia del tribunal que dictó la sentencia cuestionada. La Sala establece que la revisión es procedente para preservar la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales, pero concluye que la situación planteada no se acomoda al fin del recurso de revisión.

Extracto de la motiva

La presente solicitud tiene por objeto la revisión, y consecuente nulidad, por razones de inconstitucionalidad, de la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con ocasión de la apelación ejercida contra el fallo del 15 junio de 2001, proferido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Agrario de esa misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional. Del contenido del escrito libelar presentado se desprende que el vicio en el que substancialmente fundamentan su solicitud, es la incompetencia del Tribunal que profirió el fallo cuestionado. Al respecto, esta Sala considera oportuno apuntar que el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución vigente le atribuye a la Sala Constitucional, la potestad de: “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. En el presente caso se ha ejercido el recurso de revisión contra una sentencia definitivamente firme de amparo constitucional que dictó el Juzgado Superior supra identificado, en cuyo contenido se señaló, lo siguiente: “De autos emerge, que la incompetencia alegada por la Procuraduría General del Estado Delta Amacuro la hicieron valer en el Tribunal de la Causa, como en este Tribunal a quem, en distintas oportunidades procesales, tanto en la Audiencia Constitucional Oral y Pública, como en diligencia de fecha 26-09-2001 y escrito de fecha 5-10-2001 presentado por ante esta Corte de Apelaciones por la Procuraduría General del Estado.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión realizada por la ciudadana Yelitza Santaella, actuando con el carácter de Gobernadora del Estado Delta Amacuro y el ciudadano Cándido José Aray, en su condición de Procurador General del Estado Delta Amacuro, contra la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Palabras clave

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