Sentencia N° 677 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0677, Exp. 26-0355, 27/05/2026
Expediente26-0355
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Irismer Coromoto Villarroel Ramos, en representación de Yoswal Jesús Coronado Mundaraín y Micell Andreina Cruz García, contra una decisión de la Sala 7 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La apelación fue considerada extemporánea, ya que se presentó fuera del lapso legal establecido para tal efecto.
La Sala Constitucional determinó su competencia para conocer del recurso, pero concluyó que la apelación no cumplía con los requisitos de tiempo, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso. Se hizo un llamado a la Corte de Apelaciones para evitar errores en el cómputo de los plazos procesales en el futuro.
Finalmente, la decisión de la Corte de Apelaciones fue confirmada, manteniendo firme la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta.
Extracto de la motiva
motivación al admitir una acusación que se fundamenta exclusivamente en el dicho de los funcionarios actuantes, sin que existan elementos periféricos objetivos que vinculen a mis defendidos con el hecho punible”. (Resaltado propio del escrito). Que, “la representación Fiscal pretende elevar a juicio una causa basada en el ESTANCAMIENTO PROBATORIO. El Acta Policial no es una prueba autónoma, sino una narrativa administrativa que requiere ser corroborada por elementos externos que, en este caso, brillan por su ausencia. La presente acusación carece de SUSTENTO IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 11 TÉCNICO, toda vez que los resultados de las experticias asentadas en el expediente de
Dispositiva
INADMISIBLE por extemporáneo el medio de impugnación antes reseñado. Publíquese, regístrese y notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Remítase el presente expediente a la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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