Sentencia N° 677 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0677, Exp. 22-1057, 12/05/2025
Expediente22-1057
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-12
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la acción de amparo interpuesta por el abogado Jeffrie Sidney Machado Vaillant en representación de JUAN CARLOS ARAUJO DURÁN. La acción se refiere a la decisión de la Sala 3 de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación contra la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al demandado por delitos relacionados con el tráfico de sustancias estupefacientes. La Sala concluye que la acción de amparo es improcedente, ya que la decisión impugnada no vulneró las garantías constitucionales del demandante.

Extracto de la motiva

Que“(…)[l]a decisión recurrida en amparo al errar en la interpretación del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, transgrede a su defendido JUAN CARLOS ARAUJO, en forma grosera sus garantías constitucionales a la libertad y a la tutela judicial efectiva, en virtud de que el ciudadano tiene derecho en todo proceso, que las decisiones o fallos de los tribunales se fundamenten en la recta interpretación de las normas, la ley debe ser clara para todos, no puede ser objeto de interpretaciones que lleven a lo absurdo o a la ilogicidad, si el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal se puede interpretar como lo hicieron las sentenciadoras en la sentencia de fecha 05/12/2022, de la cual recurri[eron] por esta vía de amparo, concluiría[n], que la norma carece de certeza, (seguridad jurídica) por lo que, no podrá lograr el mandato expreso que lleva toda norma en especial las de carácter penal, pues, cualquier juez o jueza le podrá dar una interpretación arbitraria la que deseen y habrá siempre razonamientos valederos para que todo procesado cumpla una pena anticipada o conocidas como 'pena de banquillo' donde son los jueces los que deciden la culpabilidad anticipada del imputado fuera del debido proceso y hacer del proceso judicial un ariete donde la garantía más sagrada del hombre como lo es su libertad sea conculcada, derribada, todo al gusto de quienes deben ser garantes de esos derechos...”.

Dispositiva

PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR del Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el profesional del derecho ABG. KENNY JEANCARLOS HURTADO CARRASQUEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 144.868 en contra de la decisión de fecha 28 de septiembre de 2022 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy que declara SIN LUGAR la solicitud del DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Palabras clave

derechos humanoslibertadproceso penalretardo procesalgarantías constitucionalesinterpretación de normas

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