Sentencia N° 677 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0677, Exp. 23-0808, 07/11/2024
Expediente23-0808
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 7 de noviembre de 2024, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Luisa Mercedes Díaz, actuando en nombre de Edward José Guevara Sánchez, contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Monagas, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que la violación o amenaza de derechos constitucionales había cesado, tras la emisión de un pronunciamiento sobre la cuestión previa que dio origen al amparo. Se destacó que la acción de amparo no era procedente al haberse restablecido la situación jurídica infringida.

Extracto de la motiva

motivación aparente y simulada, que no pasa de ser un intento fingido (sic) de responder o pronunciarse sobre dicha diligencia inst[a] con todo respeto a este TRIBUNAL CONSTITUCIONAL a que lea su contenido la cual se puede observar no se desprende de su contenido nada de lo solicitado por parte de EL AGRAVIADO, de dicho contenido ó (sic) pronunciamiento solo se desprende, pronunciamiento para resolver únicamente lo peticionado por parte del apoderado Judicial (sic) Andrés Marcano a los fines [que] no fuere tan notorio (sic) su PARCIALIDAD recurrió a señalar las diligencias suscritas por [su] persona actuando en representación de la parte demandada (…)” (Mayúsculas del escrito, corchetes de la Sala). Que “[a]simismo en el tercer (3°) PARRAFAFO (sic) del (sic) dicho AUTO se desprende un intento fingido (sic) de cumplimiento formal al mandato de la Ley, que consiste en el empleo de citas de disposiciones legales, Jurisprudencia (sic), Doctrinas (sic) que dan la impresión de haberse hecho un RAZONAMIENTO, pero que por sí sola (sic) [les] permite conocer que solamente el TRIBUNAL AGRAVIANTE se pronunció únicamente sobre la Diligencia (sic) de f

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 25 de julio de 2023, por la apoderada judicial del accionante en amparo, el ciudadano EDWARD JOSÉ GUEVARA SÁNCHEZ, ya identificado, contra la sentencia dictada el 20 de julio de 2023, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida. 3.- CONFIRMA el fallo dictado el 20 de julio de 2023, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida, objeto de apelación.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasprocedimientotribunalesjusticia

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