Sentencia N° 677 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0677, Exp. 21-0033, 26/11/2021
Expediente21-0033
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-11-26
DecisiónInadmite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, que remitió una acción de amparo constitucional. Los abogados de los demandantes alegaron violaciones a derechos fundamentales en una sentencia anterior. Sin embargo, la Sala determinó que los abogados no presentaron la documentación necesaria que acreditara su representación legal, lo que llevó a la inadmisión de la acción de amparo. Finalmente, se declaró la competencia de la Sala para conocer el caso, pero se inadmitió la acción por falta de legitimidad.

Extracto de la motiva

Que, sus representados pretenden “…atacar la violación a la Tutela Judicial Efectiva, al Debido Proceso, al Derecho a la Defensa, a la Propiedad y todos sus atributos (…); al Principio de Legalidad (…), violaciones que se ocasionaron por la sentencia dictada en fecha quince (15) de diciembre del año 2.020 (…), la cual a todas luces se exhibe llena de parcialidad manifiesta, toda vez, que a pesar de [su] oposición a la solicitud de administración general de todos los bienes de la sucesión Moreno Febres, en franca omisión del derecho constitucional de propiedad, [así como] (…) a las decisiones vinculantes del máximo Tribunal de Justicia (…)”. Que, el acto jurisdiccional hoy impugnado “…viol[ó] (…) [el criterio] señalado por la Sala Constitucional (…) en la sentencia n° 1.662 del 16 de junio de 2003, (caso: ‘Beatriz Oslo de Utrera y Jesús Miguel Oslo Osio’), [según el cual] (…): ‘el poder cautelar del juez no puede ser Ilimitado ni absoluto, antes por el contrario, las medidas cautelares ni pueden infringir derechos constitucionales en grado de inhabilitar civilmente al ciudadano sobre el cual ellas pesan (…)’”. Que, “…[a]nte el temor de que se sigan causando daños al patrimonio hereditario de [sus] representados a través de la medida de administración general otorgada a uno solo de los coherederos (…), solicita[n] de manera inmediata la suspensión de los efectos de dicha medida, se tenga como procedente la presente acción de amparo constitucional y se proceda en lo inmediato al nombramiento de una junta administradora Ad-Hoc (…)”. Que, “…los hechos concretos que constituyen la violación al debido proceso, es decir la inobservancia de normas jurisprudenciales; la tutela judicial efectiva, el derecho de petición y respuesta oportuna y el derecho de propiedad y todos sus atributos, una vez dictada la temeraria decisión por parte del Tribunal Superior Agrario, Agraviante, lo constituyen: La medida que decretó el mencionado Tribunal (sic) Agraviante (sic) de otorgarle la administración general de los bienes de la Sucesión Moreno Febres a la ciudadana Yuraima Moreno Garrido (…). La decisión cautelar pronunciada en fecha quince (15) de diciembre del año 2.020, por el Tribunal Superior Agrario Agraviante (sic) violó la garantía a la tutela judicial efectiva y el debido proceso al favorecer a uno solo de los herederos y desconocerla jurisprudencia que normatiza (sic) el procedimiento de designación de administradores o veedores Ad- Hoc (…). Que, “[o]tra violación flagrante al debido proceso lo constituye el hecho del no cumplimiento del procedimiento regulado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, conforme [a] lo establecido por la misma Sala Constitucional (…) en la sentencia N “ (sic) 368/12- ratificando el fallo del 9 de mayo de 2006, (Caso: Cervecería Polar Los Cortijos y otros)”. Finalmente, peticionaron que: i) la presente acción sea admitida; ii) se revoque la medida acordada en el acto decisorio hoy impugnado y; iii) se declare con lugar a pretensión de tutela constitucional aquí ejercida.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional que ejercieron los abogados Darwin José Escalona, María Alicia Regalado y Héctor Manuel Márquez, actuando -según afirmaron- en sus condiciones de apoderados judiciales de los ciudadanos NANCY JOSEFINA MORENO GUERRERO, GLADYS BEATRÍZ MORENO GUERRERO y JUAN JOSÉ MORENO GUERRERO, todos ut supra identificados, contra la sentencia proferida, el 15 de diciembre de 2020, por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. 2.- INADMITE la referida acción de amparo constitucional, conforme a lo establecido en los artículos 129 y 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- INSTRUYE a la Secretaría de esta Sala para que notifique del contenido de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a la parte accionante, así como al referido Juzgado Superior Cuarto Agrario.

Palabras clave

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