Sentencia N° 677 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0677, Exp. 16-1242, 18/10/2018
Expediente16-1242
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-10-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de octubre de 2018, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Agustín Rafael Díaz, en representación de María de la Concepción Castillo de Romero, contra la sentencia del 13 de junio de 2016 del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Estado Portuguesa. La sentencia impugnada había declarado con lugar la apelación interpuesta por la Asociación Nacional de Cultivadores Agrícolas (ANCA) en un juicio de restitución de inmueble objeto de contrato de comodato. La Sala argumentó que la revisión no debe ser entendida como una nueva instancia y que la solicitud no contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales. Se concluyó que la disconformidad del solicitante con la decisión no constituye un fundamento válido para la revisión, ya que no se evidenció un desconocimiento absoluto de algún precedente o una indebida aplicación de la norma constitucional. Finalmente, se reafirmó que la revisión extraordinaria de sentencias es un mecanismo excepcional y restringido, y en este caso, la Sala decidió no ha lugar a la solicitud de revisión, manteniendo la decisión del Juzgado Superior.

Dispositiva

Por los fundamentos y razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de este Primer Circuito y de este Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando constituido en Tribunal Asociado, Administrando Justicia en nombre de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la demandante ASOCIACIÓN NACIONAL DE CULTIVADORES AGRÍCOLAS (ANCA), representada judicialmente por los abogados JESÚS ARMANDO ALFARO BRITO y NELSON MARIN PÉREZ, todos identificados en autos, contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de fecha 15 de diciembre de 2015 y que había declarado sin lugar la demandada de resolución y restitución del contrato de comodato que interpuso la identificada Asociación Nacional De Cultivadores Agrícolas (ANCA) contra la Ciudadana María de la Concepción Castillo de Romero, identificada en esta causa y en consecuencia declarada como fue la nulidad de dicho fallo por vicios e infracciones de Ley queda revocado el mismo por lo que se declara con lugar la acción propuesta y revocado en todas sus partes el contrato de comodato que existió en las partes sobre dos inmuebles plenamente identificados en autos. En consecuencia se acuerda: PRIMERO: En virtud de tal declaratoria de terminación del contrato de comodato entre las partes se ordena la restitución de dichas viviendas a la Asociación Nacional De (sic) Cultivadores Agrícolas (ANCA), en los términos previstos en el presente fallo. Ofíciese a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas (SUNAVI) para que previo al cumplimiento de los plazos de ley y referidos en la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de Agosto de 2015, (Exp. Nº 15-0484) se inicie la procuración de la solución habitacional de la demandada en los términos allí señalados y así se decide SEGUNDO: Se condena a la demandada a restituirle o entregarle a la demandante las dos (2) casas de habitación familiar signadas con los números 01 y 02, respectivamente, viviendas, que están ubicadas en la parte lateral noreste del área de la zona administrativa (oficinas)- y alinderas por sus cuatros costados por las referidas instalaciones, sede de la empresa demandante, ubicadas en las instalaciones que sirven de sede a la empresa demandante, cuyas características y demás especificaciones constan suficientemente en esta sentencia. Las citadas viviendas particularmente cada una tiene una área de construcción de aproximadamente Ciento Ochenta y Cinco con Treinta y Un Centímetros Cuadrados (185,31 Mts2.), que conforman una edificación en forma de “L” elaborada con paredes de ladrillo frisadas y pulidas, de 3 mts de alto, con pisos de granito, y techo de platabanda, en dos caídas o dos aguas, Tres ventanales grandes tipo basculante de 2,45 mts x 2,30 mts; 2,75 mts. X 1,46 mts.: 2,45 mts. X 1,47 mts respectivamente, en el lateral derecho, puertas de madera. Al frente tiene cuatro ventanas tipo basculante con vidrios de 2,25 mts. X 1,90 mts.; 1,83 mts x 2,50 mts; 1,10 mts.; y 2,50 mts. Y 1,60 mts. respectivamente. Estas edificaciones están divididas en porches, Dos (2) habitaciones de 4 mts. X 5 mts cada una y una de 3,25 mts x 2,50 mts. Cada una tiene dos baños, Sala-recibo; Cocina, pasillos. La Vivienda Nº 01 tiene un anexo con una área aproximada de de 49,05 Metros Cuadrados. La misma tiene una prolongación de la cocina y Comedor con paredes de bloque de ventilación de cemento a una altura de 1,50 mts. Con piso de cemento pulido, techo de acerolit y una estructura de metal (tubos) de dos (2) metros y que conforman parte de un todo de la edificación general de la citada empresa alinderadas las misma así; NORTE: Antigua carretera Circunvalación, hoy avenida Simón Bolívar, con una longitud de doscientos cincuenta metros (250 Mts) en dirección noreste a partir de un punto distante, cuarenta y cuatro (44 Mts) metros de entrada del camino que conduce a los malabares; SUR: terrenos municipales con una longitud de doscientos cincuenta metros (250 Mts); ESTE: terrenos municipales con una longitud de cuatrocientos metros (400 Mts); y OESTE: terrenos municipales con una longitud de cuatrocientos metros (400 Mts). Queda suspendida la ejecución de esta sentencia hasta tanto y mientras que la SUNAVI provea refugio o solución habitacional o se determine que la demandada tiene un lugar donde habitar. TERCERO: se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en esta causa y así se dispone. Se declara con lugar la apelación de la parte actora quedando anulada en los términos expuestos, la decisión dictada por el Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de 15-12-2015.

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