Sentencia N° 677 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 677, Exp. 17-0055, 14/08/2017
Expediente17-0055
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por Alberto Rafael Solorzano Lara, en representación de su hijo, contra una decisión del Tribunal Superior en lo Civil. La Sala argumenta que la solicitud no cumplió con los requisitos procesales establecidos, ya que no se presentaron las argumentaciones necesarias ni la documentación adecuada para su admisibilidad. Se ordena el desglose del expediente y la remisión del mismo al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Esta Sala Constitucional observa que en el caso de autos, el ciudadano Alberto Rafael Solorzano Lara, en representación de su hijo (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistido por la abogada Martha Hoyos Posada, interpuso acción amparo constitucional contra la sentencia dictada el 31 de mayo de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por la presunta vulneración del derecho al debido proceso. Luego, el 5 de diciembre de 2016 el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5to de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Posteriormente, la parte accionante mediante diligencia de fecha 7 de diciembre de 2016 consignada ante el prenombrado Tribunal Superior expresó lo siguiente: “(…) Visto que fue declarada (sic) Inadmisible el Amparo interpuesto contra sentencia (…)
Dispositiva
1.- INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional realizada por el ciudadano Alberto Rafael Solorzano Lara, asistido por la abogada Martha Hoyos Posada, antes identificados, de la sentencia del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre del 5 de diciembre de 2016. 2.- Se ORDENA a la Secretaría de la Sala que proceda al desglose del expediente por acción de amparo constitucional y la solicitud de revisión constitucional y que se REMITA INMEDIATAMENTE el expediente original al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. 3.- Se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.