Sentencia N° 677 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 677, Exp. 15-0396, 01/06/2015
Expediente15-0396
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 01602 dictada por la Sala Político Administrativa, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Eddy Barroso Riveros contra el acto administrativo que negó su reincorporación a la Guardia Nacional Bolivariana. La Sala concluyó que la decisión impugnada no vulneró derechos constitucionales y que el procedimiento administrativo seguido fue adecuado, ya que la negativa se basó en antecedentes disciplinarios del recurrente. Finalmente, se declaró sin lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la representación judicial del accionante narró en su recurso que su representado fue pasado a situación de retiro por propia solicitud. Consta en autos además decisión N° 017000 del 04 de enero de 2011 suscrita por el Ministro del Poder Popular para la Defensa en la que decidió pasar a situación de retiro por ‘PROPIA SOLICITUD’ al Primer Teniente Eddy BARROSO RIVEROS. Asimismo se observa que el accionante en fecha 17 de mayo de 2012 solicitó ante la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana su reincorporación a ese componente militar. Dicha solicitud fue admitida y así le fue comunicado al actor mediante oficio N° 42401 del 08 de junio de 2012 suscrito por el Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, en el que se expresó lo siguiente: ‘(…) me permito acusar recibo de su comunicación citada en referencia. En atención a sus particulares, le informo que su solicitud de Reincorporación (…) es considerada ‘admisible’, y será remitida al Comando de Personal del Componente, para su análisis y posterior decisión. (…)’ (Resaltado del texto) (folio 62 del expediente). Conforme a lo expuesto en el citado oficio, estima la Sala que la admisión de la solicitud no implicó la emisión de un pronunciamiento favorable a la pretensión del accionante, sino el primer paso para tramitarla y estudiar lo requerido por aquel.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la inadmisibilidad solicitada por la representación judicial de la República. 2.- SIN LUGAR el recurso de nulidad incoado por el ciudadano Eddy BARROSO RIVEROS, contra el acto administrativo N° 44523 de fecha 09 de agosto de 2012, dictado por el COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, que ratificó la decisión de fecha 08 de junio de 2012 suscrita por el Comandante de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana que declaró improcedente la solicitud de reincorporación del recurrente a ese componente militar.
Palabras clave
derecho al trabajoreincorporacióndebido procesodiscriminaciónderecho a la defensaFuerza Armadaadministración pública