Sentencia N° 677 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 677, Exp. 12-0349, 30/05/2013
Expediente12-0349
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-05-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Supermercados Unicasa C.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que la accionante no agotó las vías ordinarias disponibles para restablecer su situación jurídica, lo que fundamenta la inadmisibilidad de la acción de amparo. Además, se ordena la nulidad de las actuaciones previas y se remite el expediente al tribunal competente en materia laboral.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue interpuesta contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental el 9 de agosto de 2012, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad propuesto por la representación judicial de la hoy accionante por cuanto no acompañó ni siquiera en copia simple la providencia administrativa objeto de impugnación, conforme lo establece el cardinal 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró inadmisible la acción de amparo constitucional de autos, de conformidad con lo establecido en alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales. No obstante, la misma norma es inconsistente, cuando consagra que, en el caso de la opción por la vía ordinaria, si se alega violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, la acción de amparo será admisible, caso en el cual el juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos previstos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y su decisión versará exclusivamente sobre la suspensión o no, de manera provisional, sobre el acto cuestionado de inconstitucionalidad.

Dispositiva

1. DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Ubencio José Martínez Lira, Duglas Jesús Yánez Reyes e Ibrein Rojas, actuando con el carácter de co-apoderados judiciales de la sociedad mercantil SUPERMERCADOS UNICASA C.A., contra la decisión dictada el 29 de febrero de 2012 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2. CONFIRMA la decisión emitida el 29 de febrero de 2012 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada contra el fallo expedido el 9 de agosto de 2011 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. 3. Por orden público constitucional, ANULA las actuaciones que se llevaron a cabo en el trámite del recurso de nulidad que propuso la representación judicial de Supermercados Unicasa C.A. contra la Providencia Administrativa ANZ/059/2010 del 4 de octubre de 2010, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (DIRESAT), contenido en el expediente identificado con la nomenclatura BP02-N-2011-000027 (de ese Tribunal), que se tramitó ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. 4. ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental REMITIR el mencionado recurso de nulidad al Tribunal Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que dé trámite al mismo, conforme lo prevé la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Palabras clave

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