Sentencia N° 677 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 677, Exp. 12-0135, 23/05/2012
Expediente12-0135
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-23
DecisiónInadmisible

Resumen

El ciudadano Ramón Guerra Betancourt interpuso un amparo constitucional contra varios juzgados por la falta de copias certificadas necesarias para fundamentar un recurso de hecho. La Sala Constitucional del TSJ declaró inadmisible la acción, argumentando que las vulneraciones denunciadas habían cesado y que existían mecanismos procesales para corregir irregularidades. La decisión del Juzgado Superior Sexto, que había declarado la inadmisibilidad del amparo, fue confirmada.

Extracto de la motiva

El pronunciamiento objeto de apelación fue expedido por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 7 de diciembre de 2011 y la apelación fue interpuesta el 12 del mismo mes y año, al tercer día hábil después de pronunciada la decisión, esto es, dentro del lapso que establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales razón por la cual se concluye que la apelación es legalmente admisible, y así se declara. Esta Sala observa que, el 26 de enero de 2012, la parte que solicitó la protección constitucional consignó escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso de treinta días continuos que comenzaron a transcurrir el 24 del mismo mes y año, cuando se dio cuenta en Sala de la recepción del expediente continente de la causa, por lo que fueron presentados de manera tempestiva. De las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que la demanda de amparo que nos ocupa fue interpuesta contra el Juzgado Coordinador del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas y 'conjuntamente contra los Juzgados Décimo, Primero y Undécimo del referido Circuito Judicial', para que se tutele el derecho del solicitante de la protección constitucional a la obtención de copias certificadas para la fundamentación de un recurso de hecho, lo cual se vio imposibilitado por las sucesivas inhibiciones que fueron formuladas y por la falta de información con respecto al Juzgado al cual había sido asignada la causa en cada una de las oportunidades, lo que violentó al solicitante su derecho al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial eficaz que acogieron los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, de manera sobrevenida, la pretensión de amparo que incoó el ciudadano RAMÓN GUERRA BETANCOURT contra la omisión de copias certificadas necesarias para la tramitación del recurso de hecho que intentó contra el auto que dictó el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del 3 de agosto de 2011, que denegó la apelación contra la sentencia que había emitido ese juzgado el 21 de marzo de 2011 y se CONFIRMA, por las razones expuestas en la presente decisión, la sentencia que emitió el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 7 de diciembre de 2011, y se declara SIN LUGAR la apelación que se incoó contra la misma.

Palabras clave

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