Sentencia N° 677 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 677, Exp. 07-1608, 09/07/2010
Expediente07-1608
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por Dayiana Inés Noda Ordosgoite contra la sentencia de la Corte Superior Segunda que otorgó la guarda de su hija a Rubén Darío Rodríguez Sánchez. La Sala fundamentó su decisión en la consideración del interés superior del niño, destacando que la niña había permanecido bajo la custodia de su padre desde que tenía un año y medio, y que la madre había buscado mejorar su calidad de vida en el extranjero, lo que afectaba el contacto materno. Se argumentó que la decisión de la Corte Superior se ajustó a derecho y que no hubo vulneración del debido proceso.

Extracto de la motiva

La Sala considera que en atención de los intereses de la niña involucrada en el caso de autos –cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-, se encuentra comprendido el orden público, por lo que es evidente que se verifica la causal de excepción contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no siendo posible decretar el abandono del trámite. Así se decide. Determinado lo anterior, esta Sala aprecia que el presente caso se interpuso acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada el 3 de mayo de 2007, por la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró: i) con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano Rubén Darío Rodríguez Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 6.349.306; ii) anuló el fallo dictado el 8 de diciembre de 2006, por la Sala de Juicio N° 4 del Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del Área Metropolitana de Caracas; iii) con lugar la solicitud de ejercicio legal de la guarda (hoy Responsabilidad de Crianza o de la Custodia) de su menor hija cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicitada por el referido ciudadano y, iv) sin lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial de ciudadana Dayina Inés Noda Ordosgoite -accionante en amparo y madre de la niña-.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Noeli Josefina Zambrano Rodríguez y Alexander Cardozo González, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 81.980 y 80.607, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana DAYIANA INÉS NODA ORDOSGOITE, titular de la cédula de identidad N° 10.818.963, contra la sentencia dictada el 3 de mayo de 2007, por la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró: i) con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano Rubén Darío Rodríguez Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 6.349.306; ii) anuló el fallo dictado el 8 de diciembre de 2006, por la Sala de Juicio N° 4 del Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del Área Metropolitana de Caracas; iii) con lugar la solicitud de ejercicio legal de la guarda (hoy responsabilidad de crianza) de su menor hija cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente solicitada por el referido ciudadano y, iv) sin lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la mencionada ciudadana.

Palabras clave

amparo constitucionalguardainterés superior del niño

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