Sentencia N° 677 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 677, Exp. 08-0143, 24/04/2008
Expediente08-0143
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-04-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta contra la sentencia del Juzgado Superior Primero que declaró inadmisible la pretensión de amparo. La Sala revocó dicha sentencia, declarando con lugar la acción de amparo interpuesta por Dayana del Sol Hernández Pérez, en contra de la sentencia del Juzgado Cuarto que había declarado con lugar la apelación y revocado la sentencia que declaró la litispendencia. La Sala argumentó que la sentencia apelada incurrió en un error al admitir una apelación que no era procedente, afectando así el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte accionante.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que, en el caso de autos, la sentencia impugnada en apelación declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional interpuesta, por estimar que 'de la decisión accionada no se evidencia que la misma rebase el margen de valoración fijado al Juez por el ordenamiento jurídico, por lo que el fallo accionado no constituye un error grotesco de juzgar; asimismo se observa que efectivamente el proceso llevado por el Juzgado Segundo de los Municipios se extinguió por haber transcurrido el lapso de cinco (05) días previsto en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte demandante hubiere subsanado la cuestión previa tipificada en el ordinal 3 del artículo 346 eiusdem, según sentencia dictada el 04 de agosto de 2005, por el referido Juzgado Segundo de los Municipios, lo que evidencia que el único proceso vigente es el tramitado por ante el Juzgado Quinto de los Municipios Urbanos, lo que conllevará a de extinguirlo nuevas violaciones constitucionales al debido proceso y a los derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 15 de enero de 2008 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y, en consecuencia: REVOCA la sentencia apelada que declaró inadmisible la pretensión de amparo interpuesta. CON LUGAR la pretensión de amparo interpuesta contra la sentencia dictada el 8 de junio de 2007 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. NULA la sentencia dictada el 8 de junio de 2007 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. FIRME la sentencia dictada el 23 de febrero de 2007 por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró la litispendencia y la extinción de la causa. NULOS los actos realizados con posterioridad a la sentencia del 23 de febrero de 2007 por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

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