Sentencia N° 677 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 677, Exp. 03-2073, 28/04/2005
Expediente03-2073
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por César Antonio Pérez Villarroel contra la Universidad Central de Venezuela, debido a la falta de respuesta a su solicitud de jubilación. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado procedente la acción, pero la Sala Constitucional modificó la decisión, reconociendo la violación del derecho a una respuesta oportuna y adecuada, establecido en el artículo 51 de la Constitución, pero desestimando la solicitud de otorgamiento de la jubilación, ya que el amparo no puede crear nuevas situaciones jurídicas.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la controversia planteada y, a tal efecto, observa: La parte accionante denunció la violación al derecho constitucional a la oportuna y adecuada respuesta, ante la falta de pronunciamiento del Consejo de Facultad de Ingeniería de la Universidad Central de Venezuela, respecto a la solicitud de jubilación presentada, el 20 de noviembre de 2001, por el ciudadano César Antonio Pérez Villarroel, en su condición de docente de la mencionada Casa de Estudios. Al respecto, la parte quejosa arguyó que, desde que fue presentada su solicitud de jubilación, la mencionada Universidad ha condicionado el pronunciamiento sobre la jubilación a la resolución que determine lo relativo al beneficio de “Beca Sueldo”, que le fue concedido al accionante por medio del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico de la Universidad Central de Venezuela, desde el año 1995 hasta el año 2001, a los efectos de cursar estudios de doctorado en el extranjero, lo que –en su criterio- viola, igualmente, su derecho a la seguridad social. Ahora bien, el derecho a la oportuna y adecuada respuesta, está previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República de Venezuela, el cual establece la obligación de todos los órganos y entes públicos de pronunciarse respecto de las solicitudes que les sean formuladas por los particulares. Aunado a lo anterior, esta Sala Constitucional en sentencia n° 2073 del 30 de octubre de 2001, caso: Cruz Elvira Marín, señaló: “La disposición transcrita, por una parte, consagra el derecho de petición, cuyo objeto es permitir a los particulares acceder a los órganos de la Administración Pública a los fines de ventilar los asuntos de su interés en sede gubernativa. Asimismo, el artículo aludido, contempla el derecho que inviste a estos particulares de obtener la respuesta pertinente en un término prudencial. Sin embargo, el mismo texto constitucional aclara que el derecho de petición debe guardar relación entre la solicitud planteada y las competencias que le han sido conferidas al funcionario público ante el cual es presentada tal petición. De esta forma, no hay lugar a dudas, en cuanto a que la exigencia de oportuna y adecuada respuesta supone que la misma se encuentre ajustada a derecho, pero no implica necesariamente la obligación de la Administración de acordar el pedimento del administrado, sino sólo en aquellos casos en que el marco jurídico positivo permita al órgano de la Administración tal proceder, sobre la base de las competencias que le han sido conferidas.
Dispositiva
1.- MODIFICA la decisión pronunciada, el 20 de mayo de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró PROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Aníbal Perales Aguilar y Francisco Perales Wills, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano CÉSAR ANTONIO PÉREZ VILLAROEL, contra la omisión en la que incurrió el Decano y Presidente del Consejo de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Central de Venezuela. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de amparo interpuesta. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionaljubilaciónderecho a la respuestaseguridad socialuniversidaddecanofacultad de ingenieríaconstitución