Sentencia N° 677 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 677, Exp. 02-0807, 07/04/2003
Expediente02-0807
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal de la Carrera Administrativa y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Moreno Torres. La Sala determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes actuó correctamente al conocer de la acción, y que la Corte Primera era la competente para conocer la apelación.
Extracto de la motiva
En sentencia del 23 de enero de 2002, esta Sala Constitucional se pronunció en torno a la competencia para conocer de la presente acción de amparo, en esa oportunidad esta Sala señaló lo siguiente: '... la apelación se interpuso en contra de la decisión que emitiera el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, con ocasión de una acción de amparo constitucional interpuesta en contra de un acto administrativo de efectos particulares, que fue emitido por el Jefe de Personal de la Zona Educativa del Estado Táchira. Al respecto, esta Sala en aras de la celeridad procesal y en beneficio del justiciable, determinó en decisión del 30 de octubre de 2001, Caso Freys Alberto Martínez Colmenares, lo siguiente: '... que la jurisdicción contencioso administrativa ordinaria en sede constitucional (e inclusive la especial de carrera administrativa), será ejercida a nivel regional por los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, por lo que conocerán de los amparos autónomos y cautelares en primera instancia contra agravios que hayan surtido efecto en dichas regiones, tanto de los dirigidos contra autoridades estadales o municipales (art. 181 Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), como de aquellos que habrían conocido normalmente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal de la Carrera Administrativa. De las decisiones que tomen dichos Juzgados conocerá, en segunda instancia, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo'.
Dispositiva
1.- REVOCA el fallo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 8 de marzo de 2002. 2.- Otorga pleno efecto a la a la sentencia dictada el 8 de enero de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes. 3.- ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo entrar a conocer de la apelación ejercida por el ciudadano Luis Sarmiento, en su condición de Jefe de Personal de la Zona Educativa del Estado Táchira contra la referida decisión dictada por el mencionado Juzgado Superior. 4.- REMITASE el presente expediente a la mencionada Corte. 5.- REMÍTASE copia de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes a fin de ejecutar su decisión. 6.- REMITASE copia de la presente decisión al Tribunal de la Carrera Administrativa, ahora Juzgado Superior de Transición en lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
amparo constitucionalconflicto de competenciaJuzgado SuperiorCorte Primeradecisión administrativaderechos laboralesjusticia administrativa
Normas citadas
Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia art. 181
¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.