Sentencia N° 677 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 677, Exp. 3208-3209, 26/03/2002
Expediente3208-3209
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-26
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ampliación de una sentencia dictada el 7 de marzo de 2002, presentada por los apoderados de NORA GRATEROL DE PAYARES y TÉCNICA DOMIGRA, C.A. La Sala declaró improcedente dicha solicitud, argumentando que no existía ambigüedad ni oscuridad en el fallo original. Asimismo, se abordó la solicitud de revisión de la misma sentencia por parte de otros abogados, quienes pidieron la inhibición de los magistrados. La Sala declaró inadmisible esta revisión, enfatizando que no se puede abrir una nueva instancia en un juicio de amparo constitucional ya decidido.

Extracto de la motiva

La figura procesal de la aclaratoria, aplicable al caso de autos en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. Esta Sala observa que, en el caso de autos, la solicitud de aclaratoria y ampliación ha sido presentada el 8 de marzo de 2002, esto es, al día siguiente de la publicación del fallo que se pide la ampliación, por lo que al estar conforme con la norma transcrita ut-supra, procede la Sala a examinarla, y al efecto se hacen las siguientes precisiones: Ha sido expresado en la doctrina y jurisprudencia nacionales, que la posibilidad de aclarar o ampliar la sentencia, tiene como propósito la de rectificar los errores materiales dudas u omisiones, que se hayan podido cometer en el fallo. Pero, con la advertencia, de que la facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma de éste, sino a corregir las imperfecciones, que le resten claridad a sus declaraciones.

Dispositiva

Por las razones que han sido expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación efectuada por los abogados ALBERTO RUÍZ BLANCO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NORA GRATEROL DE PAYARES y de la sociedad mercantil TÉCNICA DOMIGRA, C.A., y PEDRO MIGUEL DOLÁNYI, en su carácter de representante judicial del CONSORCIO DE INVERSIONES Y ADMINISTRACIÓN, S.A. (COINASA), de la sentencia dictada el 7 de marzo de 2002, e INADMISIBLE la revisión de dicho fallo, solicitada por los abogados HOMER ALEXANDER RODRÍGUEZ y VÍCTOR MEJÍAS JAIME, actuando como apoderados judiciales de las sociedades mercantiles CONFECCIONES WISELLY, S.A. y CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS E INVERSIONES CONVEINSA, S.A.

Palabras clave

ampliaciónrevisiónsentenciaconstitucionalderechosgarantíasprocedimientoinadmision

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