Sentencia N° 676 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0676, Exp. 23-0757, 07/11/2024
Expediente23-0757
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-07
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por Tania D'Amelio Cardiet y con Luis Fernando Damiani Bustillos como ponente, decidió sobre la solicitud de revisión de la sentencia N° 297 dictada el 25 de abril de 2023 por la Sala Político Administrativa, que declaró inadmisible un recurso de abstención interpuesto por José Gregorio Moronta. La revisión fue solicitada debido a la alegación de que la decisión afectaba derechos fundamentales del solicitante, quien argumentó que no se tomaron en cuenta pruebas relevantes en su demanda.
La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que no se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para la admisibilidad de la demanda, ya que no se acompañaron los documentos necesarios que acreditaran las gestiones ante la administración. Por lo tanto, se declaró que la solicitud de revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.
Finalmente, la Sala declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión, reafirmando su competencia y la naturaleza excepcional de este tipo de recursos, enfatizando que la revisión no constituye una nueva instancia, sino un medio extraordinario de control.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la solicitud interpuesta y, al efecto, se observa que el caso de autos se sometió a la revisión de la sentencia definitivamente firme Nº 297 dictada el 25 de abril de 2023, por la Sala IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 11 Político Administrativa de este Máximo Tribunal Supremo de Justicia, que declaró inadmisible el recurso de abstención o carencia interpuesto contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y el Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, por su presunta negativa “(…) en
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por el abogado JOSÉ GREGORIO MORONTA, ya identificado, actuando en su propio nombre, de la sentencia Nº 297 dictada el 25 de abril de 2023, por la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal Supremo de Justicia.