Sentencia N° 676 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0676, Exp. 19-0622, 14/10/2022
Expediente19-0622
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por Jorge Elieser Escalante Ropero y Nancy Jacqueline Escalante de Sambrano contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Mérida que declaró improcedente el amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa en un juicio de partición hereditaria.

Extracto de la motiva

En relación a la procedencia de la acción de amparo contra decisiones judiciales, consagrada en el precitado artículo 4º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, nuestro Máximo Tribunal en pacífica y reiterada jurisprudencia, ha sostenido que tal acción procede no solamente cuando el Tribunal actuando fuera de su competencia, viole o amenace de violación un derecho o garantía constitucional, entendida esta competencia en el sentido de usurpación de funciones o abuso de autoridad, sino también cuando provea contra la cosa juzgada, lesionando el derecho a la defensa e irrespetando de alguna forma la garantía del debido proceso, consagrada en el texto constitucional. Así, el encabezado del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil establece: (…) De la lectura de los dispositivos legales supra transcritos se evidencia el trámite procedimental establecido por el legislador para la oposición de reparos graves o […] Por ello, el auto objeto de amparo al tratarse de una decisión en materia de jurisdicción voluntaria, era apelable, por lo que la decisión emitida por el a quo constitucional se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual esta Sala declara sin lugar la apelación ejercida el 7 de octubre de 2019, por el ciudadano Jorge Elieser Escalante Ropero, co-accionante, debidamente asistido, contra la sentencia dictada, el 4 de octubre de 2019, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia, se

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano JORGE ELIESER ESCALANTE ROPERO, co-accionante, debidamente asistido, contra la sentencia dictada, el 4 de octubre de 2019, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDO: Se confirma el fallo emitido por el a quo Constitucional.

Palabras clave

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