Sentencia N° 676 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0676, Exp. 18-0311, 18/10/2018
Expediente18-0311
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-10-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación de amparo constitucional interpuesto por Jorge Luis Mogollón, defensor privado de Ernesto José Mata Rivas, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala considera que el proceso penal seguido a Mata Rivas no ha violado sus derechos constitucionales, ya que las irregularidades denunciadas podían ser impugnadas a través de los medios ordinarios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal.
La Sala establece que la acción de amparo no debe ser un medio sustitutivo de los recursos procesales ordinarios y que, en este caso, el recurrente no agotó las vías judiciales disponibles para impugnar las decisiones que alegadamente vulneraron sus derechos. Por lo tanto, se confirma la decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional.
Finalmente, se resalta que la Sala reafirma la importancia de que los derechos y garantías constitucionales sean protegidos a través de los mecanismos establecidos en la ley, y que el amparo constitucional es un recurso extraordinario que debe ser utilizado en situaciones donde no existan vías ordinarias efectivas para la protección de dichos derechos.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación de amparo constitucional y en este sentido observa en relación a la tempestividad de la apelación; que el pronunciamiento objeto de impugnación fue expedido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el 21 de febrero de 2018; decisión que fue notificada tácitamente el día 26 de febrero del referido año, fecha en la cual ocurrió el anuncio del recurso de apelación de amparo constitucional, el cual fue fundamentado el 1 de marzo de 2018, por lo que la consignación del correspondiente escrito recursivo de amparo, se produjo dentro del lapso de tres días previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales., y así se declara.
Asimismo, en cuanto a la legitimación del recurrente, observa la Sala luego del examen de las actuaciones que, la facultad con la que manifiesta obrar la recurrente, aparece debidamente acreditada en la presente causa, como se desprende al folio 7 del cuaderno contentivo de la presente incidencia. Y así se decide.
Establecido lo anterior, observa la Sala que el aspecto medular del recurso de apelación de amparo constitucional, está en señalar, que el proceso penal seguido al ciudadano Ernesto José Mata Rivas se le han violado sus derechos constitucionales, como la presunción de inocencia y el derecho a afrontar el juicio en libertad, debido a una serie de actuaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que practicó el allanamiento, incautó el arma de fuego y ha llevado a cabo un proceso penal violatorio de los derechos de su defendido, contando para ello con la conducta connivente del Ministerio Público encargado de llevar a cabo la investigación de los jueces que han conocido en fase preparatoria, preliminar y de juicio de la respectiva causa.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra el fallo del 21 de febrero de 2018, dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, interpuesta por el profesional del derecho Jorge Luis Mogollón Mogollón, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ERNESTO JOSÉ MATA RIVAS; que declaró inadmisible de conformidad con el artículo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional ejercida contra las actuaciones lesivas e ilegales presuntamente cometidas en el proceso penal seguido en su contra, por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal.
2.- Se CONFIRMA la decisión recurrida.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos humanosproceso penalpresunción de inocencia