Sentencia N° 676 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 676, Exp. 16-0320, 14/08/2017
Expediente16-0320
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Juan José Mendoza Jover, decidió no admitir la solicitud de revisión constitucional presentada por Carmen Bartola Guerra, quien impugnaba la decisión de la Sala de Casación Penal que desestimó su recurso de casación. La Sala consideró que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y que no se evidenciaron vicios que justificaran la revisión solicitada. Se reafirmó la importancia de la técnica recursiva y la necesidad de fundamentar adecuadamente las denuncias en el recurso de casación.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, observa: Con fundamento en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurrente planteó en la primera denuncia del recurso de casación interpuesto, la violación de ley por falta de aplicación de una norma, atribuyéndole el vicio de inmotivación a la sentencia dictada por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones, expresando que ésta no cumplía con la exigencia establecida en el numeral 4 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal. Analizado el planteamiento de esta denuncia, la Sala observa que, sólo refiere la inmotivación de la sentencia de la Corte de Apelaciones, sin precisar en qué consistió el vicio recurrido…señalando además como petitorio en esta primera denuncia, la nulidad del juicio oral y público, lo que hace confuso y contradictorio el fundamento de la presente denuncia, pues no logra la Sala determinar, qué instancia cometió el supuesto vicio alegado, pues tal como ya se dijo, narró todas las actuaciones practicadas en el proceso seguido a las nombradas ciudadanas. Considera esta Sala que, en definitiva, el accionante en casación le atribuye tanto a la sentencia recurrida como al fallo de primera instancia, presuntos vicios, por el simple hecho de que ambas decisiones le son adversas, insistiendo en su escrito recursivo sobre la falta de motivación del fallo recurrido. Resulta pertinente aclarar que, en el ejercicio del recurso de casación, los recurrentes además de mencionar de manera correcta la infracción de los artículos legales pertinentes, tienen el deber de realizar una debida fundamentación, de donde surja evidente cuál es el vicio que se atribuye, probar su existencia en el fallo recurrido, así como, la relevancia del mismo y su capacidad de influir en la modificación del dispositivo del fallo, extremo éste que tampoco fue cumplido por el apoderado judicial de la ciudadana Carmen Bartola Guerra (víctima). Siendo evidente la falta de técnica recursiva, lo procedente y ajustado a Derecho es DESESTIMAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, la primera denuncia del recurso de casación propuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la decisión n.° 2014-0250 dictada en fecha 07 de agosto de 2014, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, la cual desestimó, por manifiestamente infundado, el recurso de casación interpuesto por el mismo solicitante contra la sentencia dictada el 21 de enero de 2014 por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase copia del presente fallo a la Sala de Casación Penal. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

motivaciónsentenciaCódigo Orgánico Procesal Penalcasacióninmotivaciónviolación de ley

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