Sentencia N° 676 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 676, Exp. 15-1161, 02/08/2016
Expediente15-1161
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-02
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por David Rafael Avancine Manzalbe. La Sala establece que la falta de actuación en la causa por más de seis meses se considera abandono del trámite, lo que conlleva a la extinción de la instancia. Además, se impone una multa a la parte accionante por el entorpecimiento de las labores judiciales.
Extracto de la motiva
Efectivamente, conforme a tal criterio los solicitantes de las pretensiones de amparo constitucional deben manifestar a lo largo del proceso el interés en que su acción sea resuelta. Ello así, visto que en el presente caso se ha verificado la inactividad de la parte actora por más de seis meses, aun cuando la misma actuó con posterioridad al transcurso del mismo, se advierte que tal situación debe interpretarse como la pérdida del interés de la misma. Además, esta Sala resalta que, en el caso de marras, la infracción denunciada, pese a que podría perturbar el derecho a la libertad personal, no incide en una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de la accionante, y tampoco es de una magnitud que vulnere los principios que inspiran el ordenamiento jurídico, por lo que se precisa que no se encuentra involucrado el orden público, conforme lo estableció esta Sala en la sentencia N° 1419, del 10 de agosto de 2001, caso: Gerardo Antonio Barrios Caldera), como excepción a la caducidad contemplada en el ordinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aplicable igualmente al abandono de trámite. (Vid. Sentencia de la Sala N° 690/2008 entre otras). Por lo que se declara que en el presente caso ha habido abandono del trámite, y, en consecuencia, se debe declarar terminado el procedimiento. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados José Vicente Sandoval, David Antonio Avancine Cordero y Freddys Alexis Torres Sánchez, en su carácter de defensores privados -según consta en acta- del ciudadano DAVID RAFAEL AVANCINE MANZALBE, contra las decisiones dictadas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes el 16 de abril de 2015, mediante la cual declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos contra los fallos dictados el 27 de febrero, 2 y 16 de marzo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, mediante los cuales se “acordó ratificar la autorización de aprehensión que por vía de excepción [se] había acordado en contra del (…) ciudadano [David Rafael Avancine Manzalbe], decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del mismo y declaró sin lugar las nulidades absolutas peticionadas por la defensa”; y la decisión dictada el 25 de junio de 2015, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano David Rafael Avancine Manzalbe y, en consecuencia, determinó como no admitidas un conjunto de pruebas promovidas por la representación del Ministerio Público. Todo ello, en el marco del proceso penal seguido contra el aquí accionante en amparo por la presunta comisión de los delitos de femicidio agravado en grado de determinador, uso de adolescente para delinquir y agavillamiento en perjuicio de su cónyuge ciudadana María Gómez Bareño.