Sentencia N° 676 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 676, Exp. 14-0324, 12/06/2014
Expediente14-0324
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de junio de 2014, declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por la abogada Petra Margarita Aular en representación de Antonio Chávez Aldana. La revisión se solicitó en relación a una sentencia dictada el 29 de noviembre de 2012 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta por el solicitante contra un acto de remoción y retiro de su cargo en la Corporación para el Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA). La Sala consideró que la Corte Primera había actuado correctamente al valorar la notificación del acto de remoción y que no se evidenció un error grave en la interpretación de la norma constitucional.

Extracto de la motiva

La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (vid. sentencia. 1760/2001), lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia o no. En efecto, la propia Sala dejó sentado en la sentencia N°1862 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corporación Turismo de Venezuela CORPOTURISMO), que la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede ser ejercida de manera discrecional; por lo tanto, la misma no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la abogada Petra Margarita Aular, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO CHÁVEZ ALDANA, ya identificados, de la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2012 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

revisiónconstitucionalidadjurisprudenciaadministrativoderechossentenciaimpugnación

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