Sentencia N° 676 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 676, Exp. 11-1218, 30/05/2013
Expediente11-1218
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-05-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Argenis J. González en representación de Arelys del Valle Barreto Hernández, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamenta su decisión en la falta de presentación de la copia certificada del fallo que se impugna, lo cual es un requisito esencial para la admisibilidad de la acción de amparo. Además, se señala que la acción de amparo resulta inadmisible debido a que ya había sido decidida anteriormente, lo que genera la cosa juzgada.
Extracto de la motiva
La Sala estima que la decisión apelada se encuentra ajustada a derecho ya que, de acuerdo con la doctrina vinculante de esta Sala Constitucional parcialmente transcrita, en los procedimientos de amparos contra actuaciones judiciales constituye un requisito imprescindible para su admisión la consignación por parte del accionante de la copia certificada de la decisión cuya impugnación pretende, permitiéndose la entrega de copia simple de la misma junto con la presentación del escrito, pero con la carga procesal de consignar la copia certificada, a más tardar, al momento de celebrarse la audiencia pública.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta el 26 de agosto de 2011, por el abogado Argenis J. González, contra la decisión dictada el 25 de agosto de 2011 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. 2.- CONFIRMA la referida decisión que declaró inadmisible la acción de amparo ejercida por el mencionado abogado, en representación de la ciudadana ARELYS DEL VALLE BARRETO HERNÁNDEZ, contra la decisión dictada el 20 (rectius 27) de julio de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en los términos expuestos en la presente decisión.
Palabras clave
amparodebido procesocompetencialibertad personalprotección de niñosabuso de poder