Sentencia N° 676 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 676, Exp. 10-0424, 07/07/2010
Expediente10-0424
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Oswaldo José Ponce Pérez contra las lesiones producidas por el hecho lesivo de derechos constitucionales que afectaron su derecho a desarrollar su personalidad, igualdad ante la ley y debido proceso. La Sala argumenta que la situación denunciada es irreparable, dado que el proceso interno de selección de candidatos del Partido Socialista Unido de Venezuela ya se había llevado a cabo el 16 de mayo de 2010, lo que imposibilita el restablecimiento de la situación jurídica infringida.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger situaciones jurídicas infringidas en las cuales se encuentren envueltos derechos constitucionales. Así, una de las características es tener una naturaleza restablecedora y que los efectos producidos por la misma son restitutorios, sin existir la posibilidad de que a través de ella, pueda crearse, modificarse o extinguirse una situación jurídica preexistente, en razón de lo cual, la acción de amparo no procede cuando no pueda restablecerse la situación jurídica infringida, esto es cuando no puedan retrotraerse las situaciones de hecho a la condición que poseía antes de producirse la violación denunciada.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado OSWALDO JOSÉ PONCE PÉREZ, ya identificado, contra “las Lesiones Producidas por el Contenido en el Infra Explanado HECHO LESIVO DE DERECHOS CONSTITUCIONALES y que Me Afectan los Derechos y Garantías Constitucionales Relativas Principalmente al DERECHO DE DESARROLLAR MI PERSONALIDAD, EL DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY Y EL DEBIDO PROCESO que se Aplicará a Todas las Actuaciones Judiciales, Especialmente lo Establecido en el Artículo 2 de Nuestra Carta Política, los Numerales 1 y 3 del Artículo 49 de la Constitución In comento y Artículos 253 y 257 Eiusdem; Entre Otros Principios Rectores Fundamentales que Me Benefician y que También Afectan Indefectiblemente al Orden Público Procesal, Como Consecuencia del Hecho Materializado por el Ciudadano ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO, Venezolano, Mayor de Edad, Provisto de la Cédula de Identidad Alfanumérica: V- 10.096.662; Miembro de la Directiva Nacional del Partido Socialista Unido de Venezuela (P.S.U.V.)

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanosproceso electoralpartidos políticossituación irreparable

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