Sentencia N° 676 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 676, Exp. 09-0202, 01/06/2009
Expediente09-0202
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2009-06-01
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el Tribunal Militar Segundo de Control. Se declara incompetente para conocer del caso y se decide remitir el expediente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dado que ambos tribunales pertenecen al mismo ámbito territorial y son de igual jerarquía, pero tienen distintas competencias.

Extracto de la motiva

Como premisa procesal, debe esta Sala establecer su competencia para conocer del presente conflicto de competencia. Con tal propósito observa, que el artículo 266 numeral 7 del Texto Fundamental establece: "Artículo 266.- Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico". Asimismo, el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala al respecto lo siguiente: “Artículo 5.- Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…) 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido. (…) En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida (…)”. Por su parte, el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, regula el modo de dirimir la competencia y establece, que los conflictos de no conocer que se susciten entre tribunales, deberán ser resueltos por “(…) la instancia superior común (…)” y agrega que “(…) Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia (…)”. Precisado lo anterior, esta Sala Constitucional observa, que en el presente caso, se ha suscitado un conflicto de competencia de no conocer entre el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, en la causa penal seguida contra el ciudadano Jorge Luis Márquez López.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, con ocasión a la causa penal seguida contra el ciudadano JORGE LUIS MÁRQUEZ LÓPEZ, ya identificado. En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciajurisdiccióntribunalescompetencia penalCódigo Orgánico Procesal PenalSala de Casación Penalderecho procesaljusticia

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