Sentencia N° 676 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 676, Exp. 07-0145, 16/04/2007
Expediente07-0145
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de abril de 2007, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por Ángel José Rengel contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado inadmisible su recurso contencioso administrativo funcionarial. La Sala consideró que el recurrente no agotó la vía administrativa adecuada y que la decisión de la Corte Segunda se ajustaba a derecho, al declarar la caducidad de la acción por no haber sido interpuesta dentro del plazo legal correspondiente.
Extracto de la motiva
La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (vid. sents. 1760/2001 y 1862/2001), lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia o no. En efecto, la propia Sala dejó sentado en la sentencia citada supra, del 6 de febrero de 2001 (caso: Corporación Turismo de Venezuela CORPOTURISMO), que la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede ser ejercida de manera discrecional; por lo tanto, la misma no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial. En el caso de autos, el fallo judicial sometido a revisión de esta Sala es la sentencia dictada el 28 de junio de 2006, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, contra el fallo dictado el 26 de julio de 2002 por el Juzgado Superior Tercero Contencioso Administrativo de la Región Capital, revocando así el fallo apelado y posteriormente declarando inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano Ángel José Rengel contra la Resolución Nº 2629, dictada el 19 de diciembre de 2000 por el Director de Personal de la Alcaldía del Distrito Metropolitano, a través de la cual se le otorgó el beneficio de jubilación como funcionario adscrito a la Policía Metropolitana.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano ÁNGEL JOSÉ RENGEL, contra la sentencia dictada el 28 de junio de 2006 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.