Sentencia N° 676 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 676, Exp. 05-2368, 30/03/2006
Expediente05-2368
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-03-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Segundo José Páez, en representación de Simón Richard Toyo Nuñez, contra la decisión de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala Constitucional determinó que la acción era inadmisible debido a la existencia de medios procesales ordinarios que podían restablecer la situación jurídica denunciada.
Extracto de la motiva
Conforme la doctrina reiterada de esta Sala, la garantía procesal del estado de libertad nace del principio de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. Por ello, toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso. Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado. Es por ello, que esta Sala estableció y ha mantenido el criterio que cuando el asunto objeto de la impugnación verse sobre la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, la parte presuntamente agraviada dispone de otros mecanismos ordinarios distintos a la acción de amparo, lo suficientemente eficaces e idóneos para justificar su pretensión, razón por la cual a la acción de amparo que se interponga con base en dicho asunto, le es oponible la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado SEGUNDO JOSÉ PÁEZ, en su carácter de defensor del ciudadano SIMÓN RICHARD TOYO NUÑEZ, contra la decisión dictada el 7 de noviembre de 2005 por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la que declaró “inadmisible in limine litis” la acción de amparo interpuesta. En consecuencia, se CONFIRMA -en los términos expuestos en el presente fallo- la sentencia apelada.
Palabras clave
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