Sentencia N° 676 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 676, Exp. 03-1671, 28/04/2005
Expediente03-1671
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Julio César Parra y Fátima Coelho de Parra. La Corte de Apelaciones había fundamentado su decisión en la existencia de mecanismos procesales que permitían restituir la situación jurídica alegada por los accionantes. Sin embargo, la Sala Constitucional considera que la acción de amparo es admisible en relación a la excepción de incompetencia del tribunal por la materia, mientras que las otras excepciones son inadmisibles.
Extracto de la motiva
La sentencia objeto de la presente consulta dictada por la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal, declaró improcedente in limine litis la acción interpuesta, en virtud de que no se evidenciaba lesión constitucional alguna por parte del tribunal de la causa que lograse la procedencia de la acción de amparo, aunado al hecho de que la supuesta situación jurídica alegada como infringida por los actores, podía ser perfectamente restituida a través de la utilización de las vías ordinarias preexistentes. Expuestos los términos en que se encuentra planteada la presente consulta, señala esta Sala que el Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 447 qué tipos de decisiones son susceptibles de ser recurridas; sin embargo, el numeral 2 de dicho artículo dispone que sólo serán recurribles aquellas que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el juez de control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que puedan ser opuestas nuevamente en la fase de juicio. En virtud de lo señalado, en el presente caso, el criterio jurisprudencial pertinente es el contenido en el fallo N° 2000, dictado el 16 de agosto de 2002, por ser específico en relación a la declaratoria sin lugar de la excepción de incompetencia, aunque sea correcto el principio general de que es posible ejercer el recurso de apelación contra las decisiones dictadas en la audiencia preliminar y que causen un gravamen irreparable.
Dispositiva
PRIMERO.- REVOCA la decisión dictada, el 17 de junio de 2003, por la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y en su lugar ADMITE la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Julio César Parra y Fátima Coelho de Parra sólo con respecto a la excepción opuesta relativa a la incompetencia del tribunal por la materia y, con relación a las excepciones opuestas relativas a la extinción de la acción penal y la de acción promovida ilegalmente esta Sala considera que las mismas son inadmisibles de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO.- ORDENA remitir el expediente a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que asigne el conocimiento de la presente acción de amparo a una Sala de las que integran la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal distinta a la que conoció inicialmente, a los fines de continuar con el procedimiento de amparo, previa notificación de las partes.
Palabras clave
amparoincompetenciaderecho al debido procesoacción penalextinción de la acciónCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penallesión constitucional