Sentencia N° 676 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 676, Exp. 03-2798, 23/04/2004
Expediente03-2798
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-04-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la consulta de ley relacionada con la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados Matías Rafael Pino y Víctor Cáceres en defensa de Bartolo Augusto Aguirre. La Corte de Apelaciones consideró que el escrito de amparo era oscuro e ininteligible, lo que motivó su inadmisibilidad según el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala Constitucional, al examinar el expediente, concluyó que la parte actora no cumplió con la obligación de subsanar las imprecisiones señaladas por la Corte de Apelaciones, lo que justificó la decisión de inadmisibilidad. En consecuencia, se confirma la decisión de la Corte de Apelaciones, manteniendo la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional intentada por los abogados en representación de Aguirre.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta y, al respecto, observa que la misma tiene por objeto la decisión emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, que conoció en primera instancia de un amparo ejercido contra una supuesta actuación de un Juzgado de Control, razón por la cual, esta Sala en virtud del criterio sentado en la sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Dilucidado lo anterior, esta Sala observa que, del examen del expediente se desprende que, el escrito de la parte actora es sumamente oscuro y confuso, limitándose a señalar en forma correcta, únicamente la identidad del accionante y los derechos constitucionales presuntamente violados; además que de no fue acompañado de instrumento probatorio alguno que sustentara su pretensión, razón por la cual, la mencionada Corte de Apelaciones declaró inadmisible la demanda de conformidad con lo que establece en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que reza: "Artículo 19.- Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible". Así, por no haberse cumplido con la obligación de subsanar las imprecisiones que habían sido señaladas en los términos expuestos, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en fallo del 22 de septiembre de 2003 y, de acuerdo a lo establecido en el referido artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo, se declara inadmisible la demanda de amparo que ejercieron los abogados Matías Rafael Pino y Víctor Cáceres, actuando en su carácter de defensores del ciudadano Bartolo Augusto Aguirre. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada, el 22 de septiembre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por los abogados Matías Rafael Pino y Víctor Cáceres, actuando en su carácter de defensores del ciudadano BARTOLO AUGUSTO AGUIRRE. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadderechos constitucionalesCorte de Apelacionesprocedimiento penaldefensaconfusión procesal

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