Sentencia N° 676 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 676, Exp. 01-1378, 26/03/2002
Expediente01-1378
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Mauricio Rodríguez Oliveros y Palmira Rodríguez Oliveros, denunciando infracción del derecho al debido proceso en un juicio de invalidación. Se argumentó que la demandada, Victoria Fernández Plasencia de Chavazza, había incurrido en fraude procesal al pretender invalidar una sentencia de divorcio, alegando ser viuda de José María Rodríguez Oliveros, cuando en realidad existía un divorcio previo. La Sala consideró que las acciones de los jueces involucrados habían facilitado el fraude, afectando los derechos de los verdaderos herederos.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar los argumentos presentados, concluyó que la actuación de la demandada y de los jueces que conocieron del juicio de invalidación, no solo vulneró el derecho al debido proceso de los accionantes, sino que también se configuró un fraude procesal. Se evidenció que la demandada había presentado información falsa para sustentar su pretensión de invalidación, lo que llevó a la Sala a considerar que era necesario restablecer la situación jurídica de los accionantes, quienes habían sido despojados de sus derechos hereditarios. En consecuencia, se ordenó la acumulación de los autos y se admitieron las acciones de amparo, reconociendo la competencia de la Sala para conocer de la materia.
Dispositiva
1.- Ordena ACUMULAR los autos correspondientes a la acción de amparo constitucional del expediente 01-1681 a los autos contenidos en el presente expediente. 2.- ADMITE las acciones de amparo constitucional ejercidas, y en consecuencia, ORDENA: 2.1.- Notificar de esta providencia de acumulación y admisión al Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, acompañando, al oficio correspondiente, copia de la decisión y de los escritos contentivos de las acciones cuyos autos fueron acumulados, y haciéndole saber que podrá hacerse presente en la audiencia constitucional, cuyo día y hora serán fijados por órgano de la Secretaría de la Sala, a fin de que exponga lo que estime pertinente.
Palabras clave
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