Sentencia N° 675 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0675, Exp. 24-0437, 12/05/2025
Expediente24-0437
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Yudith del Valle Velázquez contra la decisión del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación fue presentada dentro del plazo legal y que la acción de amparo no era la vía idónea, ya que existían recursos ordinarios que no habían sido agotados por la parte actora. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la sentencia apelada.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Preliminarmente, esta Sala debe pronunciarse sobre la tempestividad del recurso de apelación interpuesto, y al respecto observa lo siguiente: De las actas que conforman el presente expediente, se desprende que la decisión apelada fue dictada el 29 de junio de 2023, por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y se evidencia que la ciudadana Yudith del Valle Velázquez, asistida por el abogado Félix Antonio Morabito Gómez, ya identificados, ejerció el recurso de apelación contra la referida sentencia el 3 de julio de 2023, lo cual se evidencia en el folio (110) del expediente. En este sentido, es oportuno mencionar el criterio establecido por la Sala en la sentencia N° 501/2000 (caso: “Seguros Los Andes C.A.”), en la que estableció lo siguiente:

Dispositiva

Se declara: 1.- COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada el 29 de junio de 2023, por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana YUDITH DEL VALLE VELÁSQUEZ. 3.- Se CONFIRMA la sentencia dictada el 29 de julio de 2023.

Palabras clave

amparoapelaciónderechosconstitucionalesinadmisibilidadjurisprudencia

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