Sentencia N° 675 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0675, Exp. 23-0676, 07/11/2024
Expediente23-0676
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-07
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de noviembre de 2024, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada Rusbelia Astudillo Rojas en representación de Jesús Rafael González Astudillo. La solicitud se refería a una sentencia del 9 de julio de 2021, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado sin lugar un recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, Yenny José Santamaría Ávila, en un juicio de partición de comunidad conyugal. La Sala consideró que la decisión impugnada no quebrantó principios jurídicos fundamentales y que la revisión no debía ser entendida como una nueva instancia, sino como un mecanismo para preservar la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales. Se concluyó que la sentencia recurrida se encontraba ajustada a derecho y que los argumentos del solicitante no constituían motivos suficientes para la revisión. Finalmente, se ratificó la decisión del Juzgado Superior, confirmando la sentencia en todos sus términos y condenando en costas a la parte demandada, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Que “[e]l fallo objeto de revisión desconoció precedentes dictados por la misma Sala de Casación Civil, lo cual condujo a que el mismo, de haberlos acogido, el resultado contenido en su dispositivo hubiere detectado o subsanado el error del Dispositivo (sic) del Juzgado de Primera Instancia, la cual quizás se hubiese arreglado el problema procesal aquí planteado, lo cual ciudadanos Magistrados, es un asunto de hecho que debe ser fijado de conformidad con el análisis de las pruebas traídas a los autos, no es que fue un olvido y que se reparó colocándola, es que fue un olvido, error de juzgamiento inexcusable y hay que volver a sentenciar el mérito sobre este punto por las consideraciones antes descritas acerca del Dispositivo (sic)” (Corchetes de la Sala).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Rusbelia Astudillo Rojas, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ ASTUDILLO, ya identificados, de la sentencia del 9 de julio de 2021, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Palabras clave

particióncomunidad conyugalcarga de la pruebaprocedimiento civiljurisprudencia

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